La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Función Pública, quienes emitirán disposiciones generales para su correcta aplicación. Este artículo también menciona la supletoriedad de otras leyes en su ámbito de aplicación.
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.
Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los contadores y abogados estén al tanto de las disposiciones generales emitidas, ya que estas guías son cruciales para la correcta aplicación de la Ley en la práctica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo