LFPRH

Artículo 116. Caracter de creditos fiscales

Las sanciones e indemnizaciones se considerarán créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. Esto implica un procedimiento de ejecución conforme a la legislación aplicable.

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Texto Legal

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La consideración de las sanciones como créditos fiscales puede complicar la situación financiera de los involucrados. Es recomendable que los contadores mantengan registros claros y actualizados para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFPRH?

Las sanciones e indemnizaciones se considerarán créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. Esto implica un procedimiento de ejecución conforme a la legislación aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La consideración de las sanciones como créditos fiscales puede complicar la situación financiera de los involucrados. Es recomendable que los contadores mantengan registros claros y actualizados para evitar problemas futuros.

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