Aviso Administrativa

Aviso por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

06 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5786643
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Baja
Fecha
2026-05-06
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Análisis SDV Asesores

El Código de Ética establece lineamientos sobre legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, en cumplimiento con los artículos 109 de la Constitución y 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Este documento busca asegurar que los servidores públicos actúen conforme a estos principios y facilita la rendición de cuentas en la gestión de recursos públicos. La publicación del código es efectiva desde su emisión, lo que implica que su observancia es inmediata para todos los involucrados.

Resumen

Se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que establece principios de actuación y procedimientos para los servidores públicos de la institución.

Texto completo

AVISO por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSIDERANDO Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley. Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su debida aplicación y observancia. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Por lo anterior, se publican los datos de identificación donde podrá ser consultado la totalidad del documento en cita, para los efectos jurídicos correspondientes: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-04/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/CNDH/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, mismo que surtirá efectos al día de su emisión. SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Atentamente Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintitrés de abril de dos mil veintiséis. - Titular del Órgano Interno de Control , C.P. Olivia Rojo Martínez .- Rúbrica. (R.- 575540)

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