Acuerdo Alta importancia Financiera

Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma.

12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787129
Materia
Financiera
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-12
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Análisis SDV Asesores

La modificación establece que el capital social de Nacional Financiera asciende a $9,850 millones, representado por certificados de aportación patrimonial de las series 'A' y 'B'. Esta reforma se fundamenta en los artículos 31 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. El aumento de capital será formalizado con aportaciones del Gobierno Federal por un total de $12,029 millones.

Esta modificación impacta a las empresas que buscan financiamiento a través de Nacional Financiera, ya que un capital social más robusto puede traducirse en una mayor capacidad de otorgar créditos y financiamiento a proyectos de desarrollo. Además, los contribuyentes y empresas que interactúan con esta institución deben estar al tanto de cómo estos cambios pueden influir en las condiciones de financiamiento y los términos de sus operaciones.

Se sugiere a las empresas que evalúen sus proyectos de financiamiento con Nacional Financiera, considerando las nuevas capacidades que esta modificación puede ofrecer. Es clave mantenerse informados sobre las condiciones específicas que puedan derivarse de este aumento de capital y cómo puede beneficiarlos en sus planes de inversión.

Resumen

Se modifica el artículo 7o. del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera para aumentar su capital social a $9,850,000,000.00, con un incremento de $4,250,000,000.00.

Texto completo

ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Nacional Financiera. ACUERDO 65/ 2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 5 de junio de 2009, 25 de agosto de 2015, 18 de febrero de 2021, 3 de marzo de 2022, 30 de abril de 2024 y 5 de febrero de 2025. Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2025, mediante acuerdo número 11-280225, aprobó: i. un incremento del capital social por un importe de $4,250,000,000.00 (cuatro mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar en $9,850,000,000.00 (nueve mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para lo cual acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del artículo 7 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y ii. llevar a cabo la formalización de las aportaciones del Gobierno Federal dentro del capital social pagado de la Institución, por un monto total de $12,029,000,000.00 (doce mil veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.). Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio DCyP-176/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad en los términos señalados en el párrafo anterior. Que toda vez que con fundamento en los artículos 30, segundo párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 7o., tercer párrafo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo 65 / 2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA. ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo 7, párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos: " Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $9,850 ' 000,000.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Dicho capital social estará representado por 130,020,000 (CIENTO TREINTA MILLONES VEINTE MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie "A" con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/ 100 M.N.) cada uno y por 66,980,000 (SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie "B", con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/ 100 M.N.) cada uno. ..." TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo ascenderá a la suma de $5,937,261,550.00 (cinco mil novecientos treinta y siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 118,745,231 (ciento dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un) certificados de aportación patrimonial (CAP´s) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, de los cuales corresponden 78,371,854 (setenta y ocho millones trescientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) CAP´s de la serie " A " (66%), con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, y 40,373,377 (cuarenta millones trescientos setenta y tres mil trescientos setenta y siete) CAP´s de la serie " B " (34%), con un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno. ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026 .- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.

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