Acuerdo Alta importancia Financiera

Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.

12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787130
Materia
Financiera
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-12
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo establece que el capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada se incrementa en $11,940,909,090.91, pasando de $42,919,052,219.35 a $54,859,961,310.26. Esta modificación fue aprobada por el Consejo Directivo del Banco en diciembre de 2024 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Resumen

Se modifica el artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada para aumentar su capital social a $54,859,961,310.26.

Texto completo

ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. ACUERDO 66 /2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre 2024. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión extraordinaria número 2,444 celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el aumento del Capital Social por la cantidad de $11,940,909,090.91 (once mil novecientos cuarenta millones novecientos nueve mil noventa pesos 91/100 M.N.) con lo que pasa de $42,919,052,219.35 (cuarenta y dos mil novecientos diecinueve millones cincuenta y dos mil doscientos diecinueve pesos 35/100 m.n.) a $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.). Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XI, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, y mediante oficio TUF/030/2025 de fecha 11 de julio de 2025, ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores. Que toda vez que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 7º, primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7º, párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. Acuerdo 66/2026 ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2024, para quedar en los siguientes términos: " Artículo 7o.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.). Dicho capital social estará representado por 3,620,757,446 (tres mil seiscientos veinte millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 1,865,238,685 (mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados. ..." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30, último párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026 .- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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