Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit.
14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Este convenio establece la colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Estado de Nayarit para la modernización de los registros públicos y catastros, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 33 de la Constitución y la Ley de Planeación. Se busca mejorar la eficiencia y la transparencia en los trámites, apoyando la gobernanza y la participación ciudadana. Aunque no se especifican montos en esta publicación, es común que estos convenios impliquen la asignación de recursos federales para la ejecución de los proyectos acordados.
Afecta directamente a los ciudadanos y empresas en Nayarit, quienes podrán beneficiarse de un sistema registral más ágil y accesible. La modernización de estos registros es esencial para garantizar la certeza jurídica en las transacciones inmobiliarias y el acceso a servicios públicos. Las empresas del sector inmobiliario y los notarios deberán estar atentos a los cambios en los procedimientos y plazos que puedan resultar de esta modernización.
Se sugiere a los interesados en el sector inmobiliario y a los notarios que vigilen la implementación de este convenio y los cambios en los procedimientos administrativos que se deriven de él, para aprovechar las mejoras en la eficiencia y transparencia que promete la modernización de los registros públicos.
Resumen
Se publica el Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en Nayarit, estableciendo mecanismos de colaboración entre la SEDATU y el gobierno estatal.
Texto completo
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/06/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 06 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO " EL PROGRAMA " , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ " LA SEDATU " , A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA ENTIDAD FEDERATIVA " REPRESENTADA POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. JORGE LUIS SANDOVAL ORTIZ EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO, DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 " Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano " , entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías , con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de " LA SEDATU " , suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, " LA SEDATU " , en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de " LA SEDATU " facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a " ... Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad, ... " , a " ... Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad; ... " . 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo " LA DIRECCIÓN GENERAL " , entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla " EL PROGRAMA " , que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia . 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de " LA SEDATU " expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo " LOS LINEAMIENTOS " , mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES
I. " LA SEDATU " DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, " LA SEDATU " , tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a " LOS LINEAMIENTOS " y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/ DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Nayarit 2026, en adelante " EL PEMR " de la " LA ENTIDAD FEDERATIVA " ; 1.7 . Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. " LA ENTIDAD FEDERATIVA " DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número DE-NAY/023/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el DR. Miguel Ángel Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ratificó el interés de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " para adherirse a " EL PROGRAMA " , en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de " LOS LINEAMIENTOS " ; II.3. Que el Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, asistido por el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, Titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 17, 19, 26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Nayarit, así como el artículo 1, 2, 4 fracción l y ll.3, 6, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de Nayarit, en el cual designa al Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas como Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, mismo que con tal carácter es autoridad Ejecutora y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada del Estado de Nayarit; II.4. Que el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, acredita su personalidad en su calidad de Director General de Catasro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante nombramiento de fecha 08 de abril de 2024, con fundamento en los artículos 61 y 69 fracción Xll de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 18 y 19 de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit. II.5. Que " LA ENTIDAD FEDERATIVA " presentó a " LA DIRECCIÓN GENERAL " , el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/ DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con " LOS LINEAMIENTOS " , específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: SAD091223KK7 , y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Avenida México, sin número, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. III. " LAS PARTES " DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA . Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1,17,19,26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXl, XL y XLlV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit; 1,2,4 fracción l y ll.3, 6, 9 fracciones III , Vll y XXl y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit , en " LOS LINEAMIENTOS " y demás disposiciones jurídicas aplicables, " LAS PARTES " celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales " LA SEDATU " aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a " LA ENTIDAD FEDERATIVA " para la ejecución de " EL PEMR " , con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de " LA SEDATU " y las aportaciones de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a " EL PEMR " , por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 8,970,278.24 (Ocho millones novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N.). " LA ENTIDAD FEDERATIVA " deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para " EL PEMR " en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyect o. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " se sujetarán a lo establecido en el mismo, a " LOS LINEAMIENTOS " y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES " LA SEDATU " por conducto de " LA DIRECCIÓN GENERAL " y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a " LA ENTIDAD FEDERATIVA " recursos presupuestarios federales por la cantidad de $ 5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de " EL PEMR " . Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de " LOS LINEAMIENTOS " , los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " , en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A, cuenta número 01350468780, CLABE número 072560013504687808, sucursal 7800 Tepic Centro, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, " Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) 2026 Recurso Federal " con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, " LA ENTIDAD FEDERATIVA " se obliga a destinar la cantidad de $ 3,970,278.24 (Tres millones novecientos setenta mil doscientos setenta y ocho pesos 24/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de " EL PEMR " , enviando el comprobante de dicha aportación a " LA DIRECCIÓN GENERAL " . " LA ENTIDAD FEDERATIVA " deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de " EL PEMR " , única y exclusivamente en los conceptos aprobados , cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de " LA SEDATU " , así como las aportaciones de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto , además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en " EL PEMR " presentado por " LA ENTIDAD FEDERATIVA " y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por " LA ENTIDAD FEDERATIVA " en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública , sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por " LA SEDATU " a partir de la entrega de los mismos a " LA ENTIDAD FEDERATIVA " . QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de " LA SEDATU " , al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez , en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " al Mtro. en Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, " LAS PARTES " convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita " LA DIRECCIÓN GENERAL " , sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con " EL PEMR " o " EL PROGRAMA " . La comunicación entre " LAS PARTES " , se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de " LOS LINEAMIENTOS " , denominada " VENTANILLA ÚNICA " . SEXTA. OBLIGACIONES DE " LA ENTIDAD FEDERATIVA " Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, " LA ENTIDAD FEDERATIVA " se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en " LOS LINEAMIENTOS " específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en " EL PEMR " dictaminado por " LA SEDATU " y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/05PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Mtro. Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas; el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, en su calidad de Director General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de " LOS LINEAMIENTOS " ; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la " LA ENTIDAD FEDERATIVA " en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de " EL PEMR " previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de " LOS LINEAMIENTOS " ; h) Remitir a " LA DIRECCIÓN GENERAL " de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con " LA DIRECCIÓN GENERAL " de conformidad con el numeral 11 de " LOS LINEAMIENTOS " y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que " LA ENTIDAD FEDERATIVA " celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en " EL PEMR " ; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la " LA ENTIDAD FEDERATIVA " ; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con " LA DIRECCIÓN GENERAL " , copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin " LA ENTIDAD FEDERATIVA " deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. " LA DIRECCIÓN GENERAL " con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de " EL PROGRAMA " ; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a " LA DIRECCIÓN GENERAL " , a través de la " VENTANILLA ÚNICA " , de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en " EL PEMR " y " LOS LINEAMIENTOS " , así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine " LA DIRECCIÓN GENERAL " . Asimismo, " LA ENTIDAD FEDERATIVA " se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera " LA DIRECCIÓN GENERAL " , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por " LOS LINEAMIENTOS " para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre " LA DIRECCIÓN GENERAL " y " LA ENTIDAD FEDERATIVA " prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los " LINEAMIENTOS " ; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de " EL PEMR " ; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de " EL PEMR " ; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a " LA DIRECCIÓN GENERAL " el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de " EL PROGRAMA " ; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con " LA DIRECCIÓN GENERAL " para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por " LA ENTIDAD FEDERATIVA " , a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por " LA DIRECCIÓN GENERAL " y/o " LA SEDATU " con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con " LA DIRECCIÓN GENERAL " en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " , dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización , el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de " EL PROGRAMA " , de " LOS LINEAMIENTOS " y de " EL PEMR " , así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por " LA DIRECCIÓN GENERAL " . SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE " LA SEDATU " Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación " LA SEDATU " se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por " LA ENTIDAD FEDERATIVA " cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice " LA ENTIDAD FEDERATIVA " para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de " LAS PARTES " , quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a " LA DIRECCIÓN GENERAL " , sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de " LOS LINEAMIENTOS " . DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de " LOS LINEAMIENTOS " . DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " , revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en " EL PEMR " . DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA " LAS PARTES " convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES " LA DIRECCIÓN GENERAL " procederá a solicitar a " LA ENTIDAD FEDERATIVA " el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " . II. " LA DIRECCIÓN GENERAL " así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de " LOS LINEAMIENTOS " , en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que " LA DIRECCIÓN GENERAL " requiera el reintegro " LA ENTIDAD FEDERATIVA " . En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de " LOS LINEAMIENTOS " . DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN " LAS PARTES " acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente . DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de " LA ENTIDAD FEDERATIVA " dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma " LAS PARTES " difundirán " EL PROGRAMA " en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. " LAS PARTES " convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de " EL PEMR " . DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de " LAS PARTES " ; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA " LAS PARTES " manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, " LAS PARTES " están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN " LAS PARTES " se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES " LAS PARTES " no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas " LAS PARTES " de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026. - Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad , Lic. Griselda Martínez Vázquez .- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral , Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez .- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit , Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas .- Rúbrica.- El Director General de Catastro y Registro Público, de la Secretaría de Administración y Finanzas , Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz .- Rúbrica.
Leyes afectadas
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArts. 26, 33referencia
Este convenio establece la colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Estado de Nayarit para la modernización de los registros públicos y catastros, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 33 de la Constitución y la Ley de Planeación. Se busca mejorar la eficiencia y la transparencia en los trámites, apoyando la gobernanza y la participación ciudadana. Aunque no se especifican montos en esta publicación, es común que estos convenios impliquen la asignación de recursos federales para la ejecución de los proyectos acordados.
Afecta directamente a los ciudadanos y empresas en Nayarit, quienes podrán beneficiarse de un sistema registral más ágil y accesible. La modernización de estos registros es esencial para garantizar la certeza jurídica en las transacciones inmobiliarias y el acceso a servicios públicos. Las empresas del sector inmobiliario y los notarios deberán estar atentos a los cambios en los procedimientos y plazos que puedan resultar de esta modernización.
Se sugiere a los interesados en el sector inmobiliario y a los notarios que vigilen la implementación de este convenio y los cambios en los procedimientos administrativos que se deriven de él, para aprovechar las mejoras en la eficiencia y transparencia que promete la modernización de los registros públicos.