El convenio de revisión salarial establece un incremento del 6.5% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025, aplicable a todos los trabajadores sindicalizados en la industria textil del ramo de la lana. Este aumento se incorpora a los salarios establecidos en el Contrato Ley y se implementará a partir del primer turno del 21 de enero de 2026. Además, se especifica que el aumento no debe ser utilizado como base para futuras revisiones colectivas de trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Resumen
Se publicó un convenio que establece un incremento salarial del 6.5% a partir del 21 de enero de 2026 para los trabajadores de la industria textil del ramo de la lana.
Texto completo
CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77. CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García , Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez , Director de Contratos Ley y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz , Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana , por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Oscar Viveros Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Iván Martínez Hurtado, Armando Aguilar Monroy, Jesús Vera Rodríguez, Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz, Alfredo González Gallegos, Oscar Frías Ibarra, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, José de Jesús Monroy Pluma, Raúl Orozco Ortiz, Sergio Piña Duran, Miguel Ángel Monroy Hernández, Laura Cruz Ruiz, Marcial Serna Luevano, Sergio Méndoza Bautista, Víctor Hugo Ruiz Antonio, Abilene Tenorio García, Raymundo Delgado Villegas, Guillermina Aguirre González, Teodoro Hernández Granados, Miriam Yoselin Vázquez Paniagua, Abel Domínguez Azuz, Irving Monroy Ortíz, Jacobo Ortíz Suárez, Bernardo Martín Muñóz Moreno y Carlos Enrique Hernández Morales y por el SECTOR PATRONAL , los señores CC. Ingeniero Francisco Arenas Guerra, Martín Alejandro Urrutia Zimmer, Aristeo Martínez Morales, Alejandro Morera Mitre, Raúl García Picazo, Fernando Yllanes Martínez, Ricardo F. Núñez, Alejandro Fernández Suarez y Aarón Marquez Pérez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto SALARIAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana. SEGUNDA. Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, habiendo tomado en cuenta que, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de salarios Mínimos, el aumento otorgado a los mismos no debe servir de base, ni referencia para las Revisiones Colectivas de Trabajo. TERCERA. Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos mil veintiséis todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, así como los establecidos en el texto del Contrato Ley, ya sean fijos o a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025. CUARTA. Las partes han convenido realizar algunos ajustes adicionales al aumento porcentual pactado alguno de los salarios de las categorías del tabulador de puestos y salarios del Contrato que se revisa, los que ya habiendo incorporado el incremento porcentual y el ajuste pactado quedan como sigue: el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente a la categoría 4 (cuatro) del tabulador de puestos y salarios queda en $315.04 (trescientos quince pesos con cuatro centavos 04/100 M.N.) ; el salario diario correspondiente a la categoría 3 (tres) del citado tabulador, queda en $335.00 ( trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) , el correspondiente a la categoría 2 (dos) queda en $350.00 diarios (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y el correspondiente a la categoría 1 (uno) queda en $362.93 diarios (trescientos sesenta y dos punto noventa y tres pesos 93/100 M.N.) . Cómo se ha dicho, en las categorías señaladas ha quedado ya incorporado el incremento general porcentual pactado en la cláusula tercera de este convenio. Los nuevos salarios ya con el aumento porcentual y el ajuste en pesos convenido entrarán en vigor a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos mil veintiséis . QUINTA. En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México. SEXTA. Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMA. Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada. OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora de Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios. LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis S aé nz García .- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez .- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó y firma Lic. Roberto Ramírez Muñoz , Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.
El convenio de revisión salarial establece un incremento del 6.5% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025, aplicable a todos los trabajadores sindicalizados en la industria textil del ramo de la lana. Este aumento se incorpora a los salarios establecidos en el Contrato Ley y se implementará a partir del primer turno del 21 de enero de 2026. Además, se especifica que el aumento no debe ser utilizado como base para futuras revisiones colectivas de trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.