Resolución Alta importancia Fiscal

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

05 de junio de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5789644
Materia
Fiscal
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-06-05
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Análisis SDV Asesores

La resolución establece modificaciones a varios artículos de las disposiciones generales que rigen a las instituciones de crédito, específicamente en lo relacionado a los requerimientos de capital por riesgo de crédito y la calificación de la cartera de créditos. Se reconfiguran los artículos 1, 2 Bis y 112, entre otros, para incluir nuevas definiciones y criterios que se alinean con los estándares internacionales de Basilea III. Esto incluye la derogación de fracciones que ya no se consideran pertinentes y la adición de nuevas fracciones que precisan la naturaleza jurídica de las empresas públicas del estado.

Resumen

Se publicó una resolución que modifica las disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito, enfocándose en requerimientos de capital, reservas preventivas y diversificación de riesgos.

Texto completo

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, oyendo la opinión del Banco de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos primero, tercero y quinto; 51; 51 Bis; 76 y 98 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, con la aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión del Banco de México, emita disposiciones de carácter general mediante las cuales se establezcan los requerimientos de capital que deben observar las instituciones de crédito , los límites en materia de diversificación de riesgos que deberán observar por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación, las bases para la calificación de la cartera de créditos, así como, la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, en función al nivel de riesgo de los créditos; Que, derivado del " Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal " (Decreto) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, se modificó la estructura de los organismos que componen a la Administración Pública Federal, y Que, a fin de brindar certeza jurídica a la Comisión y a las instituciones de crédito, resulta necesario realizar modificaciones a las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " relativas al marco de: i) requerimientos de capital por riesgo de crédito; ii) reservas preventivas, y iii) diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas, con el propósito de precisar los cambios en la naturaleza jurídica de las " empresas productivas del estado " , por el de " empresas públicas del estado " , la homologación de la referencia de los organismos que conforman el gobierno federal y de otras entidades públicas que no están contempladas, así como homologar la referencia de los organismos que forman parte del término " soberano " a que se refiere el estándar internacional del Comité de Basilea , en el documento denominado " Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios " , ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO. - Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XXIX Bis, párrafo primero, CXXX y CXXXI; 2 Bis 6 párrafo primero, así como su fracción I, inciso k); 2 Bis 12, fracciones III, VI y VII; 2 Bis 13, fracción III; 2 Bis 14, fracción IV; 2 Bis 15, fracciones I y IV, así como su párrafo tercero; 2 Bis 95; 54, párrafo cuarto y fracción III; 56, párrafo primero, así como sus fracciones I y V; 99, fracción I, en su apartado de " Voluntad de Pago Remodelación " ; 112, fracciones II y VI; se DEROGAN los artículos 1, párrafo primero, fracciones XXIV y XXIX, párrafo tercero; 2 Bis 15, párrafo primero, fracciones II y III; se ADICIONA en el artículo 112, párrafo segundo, la fracción VII y se SUSTITUYEN los Anexos 20 " DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITO A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS " y 22 " DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI ' s " , de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio oficial de difusión, para quedar como sigue: " Artículo 1.- . . I. a XXIII. . . . XXIV. Derogada. XXV. a XXVIII. . . . XXIX. . . . a) al c) . . . . . . Derogado. XXIX Bis. Carteras Modelables: al conjunto de carteras de créditos que no sean otorgados a entidades federativas y municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal ni que correspondan a créditos para proyectos con fuente de pago propia. . . . XXX. a CXXIX. . . . CXXX. Pérdida Esperada: a la media de la distribución de probabilidad del importe de las pérdidas de un activo, que se determinará multiplicando la Probabilidad de Incumplimiento por el producto de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento. a. Tratándose de Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, para el cálculo de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 2 Bis 92 de las presentes disposiciones. b. Las Instituciones que utilicen el Método Estándar, para el cálculo de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo V Bis del Título Segundo de las presentes disposiciones. CXXXI. Pérdidas Esperadas Totales: a la suma del monto de la Pérdida Esperada de cada una de las posiciones individuales sujetas a riesgo de crédito. CXXXII. a CXCVII. . . . " " Artículo 2 Bis 6.- La parte básica del Capital Neto, se integrará por el Capital Fundamental y el Capital Básico No Fundamental, los cuales consideran los conceptos siguientes: I. . . . a) . . . MENOS: b) a j) . . . k) La diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas Admisibles Totales, ambos saldos determinados bajo Modelos basados en calificaciones internas en la determinación de sus requerimientos de capital. l) a t) . . . . . . II. . . . . . . " " Artículo 2 Bis 12.- . . . I. y II. . . . III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. IV. y V. . . . VI. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y la Unión Europea. VII. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . . " " Artículo 2 Bis 13.- . . . I. y II. . . . III. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . . . . . . . . Artículo 2 Bis 14.- . . . I. a III. . . . IV. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. V. . . . . . . . . . Artículo 2 Bis 15.- . . . I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a excepción del IPAB. II. Derogada. III. Derogada. IV. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . . Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de los integrantes de este grupo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo momento por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento. " " Artículo 2 Bis 95.- Las Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas deberán comparar las Pérdidas Esperadas Totales con las Reservas Admisibles Totales que correspondan a este método, de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando las Pérdidas Esperadas Totales sean superiores a las Reservas Admisibles Totales, dicha diferencia deberá ser deducida de conformidad con lo establecido en el inciso k) de la fracción I del artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. II. Si las Reservas Admisibles Totales resultan superiores a las Pérdidas Esperadas Totales, dicha diferencia deberá recibir el tratamiento establecido en el inciso a), fracción III del artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones. " " Artículo 54.- . . . . . . . . . Adicionalmente, las Instituciones aplicarán los límites siguientes a las Grandes Exposiciones que en seguida se describen: I. y II. . . . III. Cada una de las Grandes Exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con los integrantes del grupo IV a los que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones, deberán sujetarse a un límite máximo que no exceda del 100 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución respectiva. . . . . . . " " Artículo 56.- Las Instituciones no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos establecidos en el artículo 54 de las presentes disposiciones, cuando celebren Financiamiento con: I. La Administración Pública Federal centralizada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con aquellos sujetos de crédito respecto de los cuales el Gobierno Federal le otorgue su garantía en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. a IV. . . . V. Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones, respecto de los cuales, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo momento por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito materia de esta sección. VI. a X. . . . . . . . . . " " Artículo 99.- . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Voluntad de Pago Remodelación Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de cocientes de acuerdo con la frecuencia de facturación es: Facturación Número de periodos de facturación Superior a anual 1 periodo de facturación Anual 1 periodo de facturación Semestral 1 periodo de facturación Cuatrimestral 1 periodo de facturación . . . II. . . . " " Artículo 112.- . . . . . . I. . . . II. La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados estatales, municipales, así como partidos políticos, se calculará utilizando el Anexo 21 o 22, según corresponda. III. a V. . . . VI. Las reservas se calcularán como el producto de la Exposición al Incumplimiento del crédito por 0.5%, tratándose de los créditos otorgados a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por: i. Fideicomisos de Contragarantía. ii. El Fondo Nacional de Infraestructura. iii. El Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural. iv. Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con las Instituciones, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal. v. Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones. VII. Estarán exentos de la constitución de reservas, los créditos otorgados a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por: i. La Administración Pública Federal centralizada. ii. El Banco de México. iii. El IPAB. iv. Cualquier contraparte que cuente con garantía expresa del Gobierno Federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios . " TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Las Instituciones deberán seguir reportando las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o cargo de las contrapartes señaladas en los artículos 2 Bis 12 y 2 Bis 15 de la presente Resolución, de conformidad con los Reportes Regulatorios vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución. Atentamente Ciudad de México a 26 de mayo de 2026. - Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica. ANEXO 20 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS Para efectos de lo señalado por el presente Anexo, se entenderá como entidades financieras a las señaladas en la fracción IX del Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en el Artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. No obstante, lo anterior, las Instituciones previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras. Las Instituciones, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar a cada acreditado en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente: Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito · Instituciones de banca múltiple. · Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas. · Sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. · Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público. · Uniones de Crédito. · Almacenes generales de depósito. · Casas de cambio. · Instituciones de fianzas. · Instituciones de seguros. · Casas de bolsa. · Sociedades operadoras de fondos de inversión. · Distribuidoras de acciones de fondos de inversión. · Administradoras de fondos para el retiro. Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades de Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango " Sin información " a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución. Las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada acreditado considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente: I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente Apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito. I-A.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a entidades financieras acreditadas, que sean a su vez otorgantes de crédito Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad financiera que corresponda, y que las sociedades de información crediticia tengan disponible a la fecha de la calificación. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango " Sin información " , cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia. Indicador Rango Puntos Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses £ 0.07 94 (0.07 , 0.56] 79 (0.56 , 2.06] 55 > 2.06 -8 Sin información 86 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses [0%, 73%] 55 [74% , 95%] 60 [96%, 100%] 70 Sin información 65 Factor de riesgo financiero Indicador Rango Puntos Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Regulada 74 No regulada 44 Sin información 44 Gastos por intereses a ingresos por intereses £ 45.10% 83 (45.10%, 60.35%] 69 > 60.35% 41 Sin información 55 Rendimientos sobre capital (ROE) £ 0.76% 28 (0.76%, 2.89%] 62 (2.89% ,5.10%] 72 (5.10%, 15.00%] 88 >15.00% 93 Capital £ 0 y Utilidad Neta £ 0 -9 Sin información 50 Índice de Morosidad (IMOR) £ 1.29% 97 (1.29%, 4.00%] 87 > 4.00% 51 Sin información 29 Ingresos por intereses a activo total £ 5.55% 42 (5.55%, 9.83%] 79 > 9.83% 90 Sin información 60 Índice de Capitalización £ 9.00% 20 (9.00%, 12.00%] 63 (12.00%, 14.00%] 75 >14.00% 92 Sin información 41 Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito £ 25.00% 53 (25.00%, 55.00%] 69 (55.00%, 93.00%] 85 >93.00% 94 Sin información 61 Factor de riesgo experiencia de pago con la institución Indicador Rango Puntos Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 meses 84 1 mes 59 2 meses -31 Sin Información 72 I-B.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia Indicador Rango Puntos Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses £ 0.07 123 (0.07 , 0.56] 115 (0.56 , 2.06] 101 > 2.06 62 Sin información 111 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses [0%, 73%] 65 [74% , 95%] 81 [96%, 100%] 90 Sin información 84 Factor de riesgo financiero Indicador Rango Puntos Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Regulada 113 No regulada 86 Sin información 86 Gastos por intereses a ingresos por intereses £ 45.10% 115 (45.10%, 60.35%] 109 > 60.35% 87 Sin información 86 Rendimientos sobre capital (ROE) £ 0.76% 69 (0.76%, 2.89%] 103 (2.89% ,5.10%] 113 > 5.10% 125 Capital £ 0 y Utilidad Neta £ 0 33 Sin información 69 Ingresos por intereses a activo total £ 5.55% 73 (5.55%, 9.83%] 134 > 9.83% 145 Sin información 73 Factor de riesgo experiencia de pago con la institución Indicador Rango Puntos Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 meses 113 1 mes 86 2 meses 2 Sin Información 100 II.- Puntaje Crediticio Cualitativo II-A.- Puntaje crediticio cualitativo aplicable a todas las entidades financieras Las Instituciones, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen. Factor de contexto de negocio Indicador Rango Puntos Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento 3 fuentes 169 1 o 2 fuentes 150 Sin información 121 Indicador Rango Puntos Emisión de títulos de deuda en oferta pública Sin emisiones 117 Emisiones reconocidas en su contabilidad como pasivos financieros, así como transacciones estructuradas fuera de balance. 139 Factor de estructura organizacional Indicador Rango Puntos Composición accionaria <10% 164 10% 139 Sin información 119 Indicador Rango Puntos Calidad del gobierno corporativo La entidad financiera cuenta con procesos de planeación estratégica y de auditoría interna claramente delimitados e implementados; el área de riesgos es una unidad independiente y tiene alta injerencia en la toma de decisiones. 134 La entidad financiera cuenta con procesos de planeación estratégica y de auditoría interna, pero no están implementados ni bien delimitados; el área de riesgos es una unidad independiente, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones. 120 La entidad financiera no cuenta con procesos de planeación estratégica, ni de auditoría interna; el área de riesgos no es una unidad independiente y no tiene injerencia en la toma de decisiones. 111 Sin información 103 Factor de competencia de la administración Indicador Rango Puntos Años de experiencia de los funcionarios en la administración Más de 10 años promedio de experiencia 132 Entre 5 y 10 años promedio de experiencia. 123 Menos de 5 años promedio de experiencia. 107 Sin información 120 Estados financieros auditados Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos. 138 Estados financieros auditados durante el último año. 117 Estados financieros nunca auditados o sin información 106 III.- El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión: En donde los factores a y (1- a ) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla: Clasificación de Entidades Criterio Factor Peso Pequeñas y medianas entidades Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs a 100% (1- a ) 0% Grandes entidades Activo mayor a 2,500 millones de UDIs a 75% (1- a ) 25% IV.- Definiciones Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación Definición Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses ( Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Todas aquellas entidades financieras que se encuentren sujetas a regulación financiera prudencial ya sea en México o en sus países de origen, en caso de tratarse de entidades extranjeras. Gastos por intereses a ingresos por intereses (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción de gastos por intereses respecto de los ingresos por intereses: Donde: · Gastos por intereses anual, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. - Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos 12 meses disponibles. - Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles. - Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo. · Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación, se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la · fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. - Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles. - Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles. - Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo. Rendimientos sobre capital (ROE) (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable: Donde: · Utilidad Neta Anual , será el acumulado de las utilidades netas reportadas en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. - Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos 12 meses disponibles. - Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos 4 trimestres disponibles. - Cuando se cuente con estados financieros anuales del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo. · Capital contable, será el reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. Índice de Morosidad (IMOR) (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representa la cartera de crédito con riesgo de crédito en etapa 3, o su equivalente, sobre la cartera de crédito total: Donde: · Cartera de crédito total = Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o vigente + Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida. - Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o vigente , será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. - Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida , será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. Ingresos por intereses a activo total (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representan los ingresos por intereses sobre el activo total: Donde: · Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. - Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles. - Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles. - Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo. · Activo total, será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. Índice de Capitalización (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) · Capital neto entre activos sujetos a riesgo. - Proporción del Capital Neto con respecto a los activos sujetos a riesgo (Solo para instituciones de banca múltiple). · Capital contable entre activo total. - Proporción del capital contable con respecto al activo (Solo para entidades que no cuenten con información de Capital Neto, activos sujetos a riesgo o el índice de Capitalización no se revele). Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a la Cartera de Crédito. · Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = Depósitos de exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de largo plazo · Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente + cartera de crédito vencida Las entidades incluirán cualquier operación que deba considerarse como Cartera de Crédito Comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 1, fracción XXIX, inciso c) de estas disposiciones. Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha Donde: : Número de atrasos observados a la fecha de calificación , donde " t-0 " corresponde a la fecha de de calificación (cierre de mes)) calificación, y " t-n " corresponde a " n " periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las Instituciones calcularán de acuerdo a lo siguiente: Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0, tomará el valor de 0. El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. Días de Atraso : Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número y debe ser mayor o igual a cero. Monto exigible : Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. En el caso de entidades financieras otorgantes de crédito de nueva creación que no cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 84 puntos directamente a esta variable. En el caso de entidades financieras distintas a las otorgantes de crédito de nueva creación que no cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 113 puntos directamente a esta variable. Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Considerar financiamiento a través de mercados de deuda, accionarios, aportaciones de capital, préstamos a plazo y depósitos mayoristas y minoristas. Emisión de títulos de deuda en oferta pública (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera. Composición accionaria (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera. En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90 % del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria. Calidad del gobierno Corporativo (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Evidencia de procesos de planeación estratégica solidos que incluyan metas específicas y acciones bien diseñadas para lograrlas, los pronósticos y proyecciones deben ser transparentes y estar bien fundamentados. Se evaluará también la independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera (entre mayor sea la independencia, mayor será la calidad del gobierno corporativo), si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones (una mayor injerencia del área de riesgos incrementa la calidad del gobierno corporativo). Años de experiencia de los funcionarios en la administración (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración. Estados financieros auditados (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido Para el caso de entidades financieras con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se deberán asignar los puntos del rango " Sin Información " para los indicadores del " factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia " del apartado I-A. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango " Sin información " , cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo. ANEXO 22 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS (1) NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI ' s 2 Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que se refiere el presente Anexo, las Instituciones deberán clasificar cada acreditado en el sector económico donde tenga mayor preponderancia, tomando en cuenta para ello el sector económico del que obtiene la mayor parte de su ingreso. Para tal clasificación, se considerarán las claves correspondientes a cada sector económico conforme al catálogo proveniente de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) denominado " Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte " (SCIAN): Sector Descripción Claves SCIAN Agrícola Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza. 11 Explotación, Energía y Construcción Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: minería, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final o construcción. O bien, cuando no pueda realizarse la clasificación del acreditado. 21, 22 ,23 y sin clasificación Manufactura Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a industrias manufactureras. 31, 32, 33 Comercio Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a comercio al por mayor o comercio al por menor. 43, 46 Servicios Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: transportes, correos y almacenamiento, correos y almacenamiento, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros (distintos a los señalados en el Anexo 20 de estas disposiciones), servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos, dirección de corporativos y empresas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, otros servicios (excepto actividades del gobierno) o actividades del gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales. 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 62, 71, 72, 81, 93 Las Instituciones calcularán la PI i de cada acreditado considerando únicamente la información con la antigüedad requerida, establecida en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con (2) dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango " Sin información " . Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades de Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango " Sin información " a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución. Las Instituciones estimarán la PI i de cada crédito considerando los aspectos cualitativos y cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente: I.- Puntaje crediticio cuantitativo Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este Anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A , I-B y I-C , así como de acuerdo al sector en el que fue clasificado el acreditado. El puntaje crediticio cuantitativo se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que integran cada factor de riesgo. I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información crediticia Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad económica que corresponda, y de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación. Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 60%] 15 [61%, 74%] 36 [75%, 94%] 83 [95%, 100%] 103 Sin información 70 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 78%] 68 [79%, 96%] 87 [97%, 100%] 95 Sin información 69 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 92%] 54 [93%, 99%] 96 100% 127 Sin información 71 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 78%] 64 [79%, 99%] 91 100% 118 Sin información 83 Indicador Sector Manufactura Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 85%] 2 [86%, 92%] 37 [93%, 95%] 64 [96%, 99%] 87 100% 115 Sin información 94 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 73%] 37 [74%, 91%] 47 [92%, 98%] 78 [99%, 100%] 97 Sin información 82 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 65%] 3 [66%, 82%] 23 [83%, 88%] 43 [89%, 93%] 62 [94%, 100%] 102 Sin información 98 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 88%] 52 [89%, 98%] 78 [99%, 100%] 103 Sin información 89 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 57%] 54 [58%, 76%] 77 [77%, 91%] 88 [92%, 97%] 97 [98%, 99%] 107 100% 115 Sin información 114 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 81%] 90 [82%, 99%] 98 100% 107 Sin información 104 I-B Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 86 1 39 2 -50 3 -100 Sin Información 63 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 47%) 51 [47%, 68%) 58 [68%, 98%) 66 98% 79 Sin Información 73 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 121 1 58 2 12 3 -57 Sin Información 90 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 50%) 66 [50%, 71%) 73 [71%, 95%) 81 [95%, 100%) 86 100% 102 Sin Información 94 Indicador Sector Manufactura Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 86 1 53 2 22 3 -28 Sin Información 70 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 67%) 53 [67%, 82%) 66 [82%, 96%) 68 96% 85 Sin Información 77 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 98 1 39 2 11 3 -43 Sin Información 69 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 56%) 33 [56%, 93%) 54 [93%, 100%) 64 100% 92 Sin Información 78 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 115 1 73 2 24 3 -11 Sin Información 94 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 65%) 55 [65%, 87%) 78 [87%, 100%) 88 100% 107 Sin Información 98 I-C Factor de riesgo financiero Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigüedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango " Sin Información " . Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Rendimiento sobre capital (ROE) Ambos insumos del indicador son negativos 52 <-0.7% 74 [-0.7%, 3.2%) 86 [3.2%, 13.4%) 97 13.4% 112 Sin información 65 Periodo de cobro a deudores <38 103 [38, 91) 91 91 77 Sin información 72 Razón de efectivo a activo total <0.1% 78 [0.1%, 2.2%) 88 2.2% 109 Sin información 73 Razón de cobertura de interés <0.0 77 [0.0, 2.4) 87 [2.4, 3.5) 105 3.5 123 Sin información 68 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Razón del efectivo. <0.7% 88 [0.7%, 1.9%) 99 1.9% 113 Sin información 84 Razón de uso de activos fijos <3.87 100 [3.87, 26.60) 109 26.60 119 Sin información 85 Razón de cobertura de interés <-3.69 91 [-3.69, 0.00) 98 [0.00, 1.60) 102 1.60 108 Sin información 88 Indicador Sector Manufacturas Rango Puntos Razón de ventas a capital operativo empleado £ 0.00 75 (0.00, 1.26) 88 [1.26, 2.90) 95 2.90 103 Sin información 75 Razón de costo de financiamiento a ventas <1.8% 110 [1.8%, 2.4%) 100 [2.4%, 4.5%) 90 4.5% 65 Sin información 68 Periodo de cobro a deudores <63 96 [63, 200) 91 200 81 Sin información 79 Razón de efectivo a activo total <0.6% 86 [0.6%, 7.7%) 103 7.7% 118 Sin información 63 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Rotación de activos totales <0.93 78 [0.93, 1.28) 82 [1.28, 1.57) 102 1.57 114 Sin información 54 Razón de costo de financiamiento a ventas <1.4% 96 [1.4%, 4.8%) 91 4.8% 85 Sin información 83 Periodo de pago de acreedores <100 97 [100, 215) 92 [215, 431) 88 431 79 Sin información 76 Razón de efectivo a activo total <0.3% 81 [0.3%, 1.6%) 98 1.6% 108 Sin información 61 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Razón de capital de trabajo a ventas £ 0.0% 118 (0.0%, 11.4%) 128 [11.4%, 25.0%) 119 25.0% 104 Sin información. 79 Margen bruto de utilidad <6.0% 93 [6.0%, 57.0%) 109 57.0% 118 Sin información 50 Razón del efectivo <0.3% 97 [0.3%, 4.1%) 108 [4.1%, 23.4%) 115 23.4% 120 Sin información 40 II.- Puntaje crediticio cualitativo Las Instituciones para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los siguientes indicadores. Indicador Rango Puntos Estabilidad económica £ 7.0% 124 >7.0% 120 Sin información 121 Intensidad y características de la competencia Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. 118 Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología. 125 Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad. 131 Sin Información. 123 Clientes Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 141 Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 123 Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 97 Sin Información. 100 Estados financieros auditados Sin información. 124 Estados financieros auditados durante los 2 últimos años. 130 Estados financieros auditados durante el último año o no auditados. 118 Estructura organizacional La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. 128 La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. 106 Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. 60 Sin información. 70 Composición accionaria Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria. 123 Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria. 131 Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria. 147 Sin información 127 III.- El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión: En donde los factores a y (1- a ) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla: Clasificación de Entidades Criterio Factor Peso Pequeños corporativos Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS a 100% (1- a ) 0% Grandes Corporativos Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS a 85% (1- a ) 15% Organismos descentralizados estatales y municipales, así como partidos políticos a 100% (1- a ) 0% IV.- Definiciones Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación (cierre de mes) Definición Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso : Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible : Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Donde: · : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso : Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible : Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) Donde: : Número de atrasos observados a la fecha de calificación (cierre de mes) , donde " t-0 " corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y " t-n " corresponde a " n " periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las Instituciones calcularán de acuerdo a lo siguiente: Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0, tomará el valor de 0. El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. Días de Atraso : Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número mayor o igual a cero. Monto exigible : Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la inform

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