Oficio 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto.
El oficio 900 04 00 00 00 2026-254 comunica que la contribuyente logró dejar sin efectos un oficio de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, conforme al artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Este acto se deriva de un amparo en revisión que concluyó el 9 de diciembre de 2025, donde el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa falló a favor de la contribuyente. La resolución se basa en la falta de justificación de la autoridad para mantener la presunción inicial.
Resumen
Se publicó un oficio que informa sobre la resolución de un medio de defensa interpuesto por Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V., donde se dejó sin efectos un oficio de presunción relacionado con pérdidas fiscales.
Texto completo
OFICIO 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Folio: 8322259. OFICIO: 900 04 00 00 00 2026-254 Asunto: Se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del CFF y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuye nte s Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 11, fracción XVIII, 13, fracciones I y VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y artículo Quinto, fracciones V y VII del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente: Que, a la contribuyente, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, ello de conformidad con los párrafos primero y cuarto del articulo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y, en términos del séptimo párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva mediante la cual se señaló que no desvirtuó los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla como se indica a continuación: Notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA: R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
resolución definitiva
Autoridad emisora de la
resolución definitiva
Notificación por Buzón Tributario al contribuyente
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos la
notificación.
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE
C.V.
900-04-03-00-00-2023-251
de fecha 17 de mayo de 2023
Administración de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos
" 3 "
17 de mayo de 2023
18 de mayo de 2023
Datos adicionales: R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V.
Calle Bosque de Cidros, No. 173, Interior 3
Piso, Colonia Bosques de las Lomas,
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México, C.P. 05120.
Construcción de carreteras, autopistas,
terracerías, puentes, pasos a desnivel y
aeropistas.
Transmisión indebida de pérdidas
fiscales derivado de escisión.
Por lo anterior, la denominación de la contribuyente a quien se le notificó la citada resolución, fue agregada al listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica: R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
que contiene la resolución
definitiva
Publicación página SAT
definitivo
Publicación DOF definitivo
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT,
S.A. DE C.V.
900-04-00-00-00-2024-80 de
25 de enero de 2024
25/01/2024
05/07/2024
Inconforme con el oficio de resolución definitiva, Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente sentencia: R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la Resolución
o sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/o efecto de la resolución o
sentencia firme
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES
EQUIVENT, S.A. DE C.V.
Amparo en revisión R.A.
550/2023
09/12/2025
Décimo Tercer Tribunal
Colegiado en Materia
Administrativa del Primer
Circuito
Se ampara y protege a la contribuyente,
para que la Autoridad deje insubsistente
la resolución contenida en el oficio 900-
04-03-00-00-251, del 17 de mayo de
2023.
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede y en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio número 900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023, derivada del procedimiento del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación seguido a Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V . Atentamente, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026. - Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos , L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez .- Rúbrica.
El oficio 900 04 00 00 00 2026-254 comunica que la contribuyente logró dejar sin efectos un oficio de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, conforme al artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Este acto se deriva de un amparo en revisión que concluyó el 9 de diciembre de 2025, donde el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa falló a favor de la contribuyente. La resolución se basa en la falta de justificación de la autoridad para mantener la presunción inicial.