Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
El Acuerdo establece los montos de los estímulos fiscales para la enajenación de gasolinas en varios municipios fronterizos con Guatemala, con montos específicos que varían según el tipo de gasolina y la zona. Por ejemplo, en Calakmul y Candelaria, el estímulo es de 1.880 pesos para gasolina menor a 91 octanos y 2.105 pesos para gasolina mayor o igual a 91 octanos. Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de junio de 2026.
Resumen
Se publicaron los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala para el periodo del 13 al 19 de junio de 2026.
Texto completo
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 91/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA , Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 13 al 19 de junio de 2026. Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas
del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla
y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de junio de 2026 .- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos , Carlos Gabriel Lerma Cotera .- Rúbrica.
El Acuerdo establece los montos de los estímulos fiscales para la enajenación de gasolinas en varios municipios fronterizos con Guatemala, con montos específicos que varían según el tipo de gasolina y la zona. Por ejemplo, en Calakmul y Candelaria, el estímulo es de 1.880 pesos para gasolina menor a 91 octanos y 2.105 pesos para gasolina mayor o igual a 91 octanos. Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de junio de 2026.