Aviso de revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, formulada por las personas empleadoras afectas a esta rama industrial.
28 de julio de 2026
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
La publicación establece la revisión integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2026. La revisión se realizará con la participación de las personas empleadoras y trabajadoras sindicalizadas del sector. En la práctica, esto afectará a las empresas y trabajadores del sector azucarero, ya que se revisarán los términos y condiciones del Contrato-Ley. Es importante que las empresas y trabajadores del sector estén atentos a los cambios que se puedan generar a partir de esta revisión.
Resumen
Se publicó un aviso de revisión integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que afectará a las empresas y trabajadores del sector.
Texto completo
AVISO de revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, formulada por las personas empleadoras afectas a esta rama industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley-Azúcar.- Expediente: 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 79. ASUNTO: AVISO DE REVISIÓN EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, FORMULADA POR LAS PERSONAS EMPLEADORAS AFECTAS A ESTA RAMA INDUSTRIAL. Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiséis. VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 79, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio CFCRL-VOL-2026-00503, presentada a través del Sistema Nacional de Conciliación Colectiva, ratificadas respectivamente por las siguientes personas empleadoras: Ingenio de Huixtla, S.A. de C.V.; Ingenio Santa Clara, S.A. de C.V.; Grupo Azucarero San Pedro, S.A. de C.V.; Ingenio Azucarero Modelo, S.A. de C.V.; Ingenio Tala, S.A. de C.V.; Ingenio Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.; Ingenio Tres Valles, S.A. de C.V.; Ingenio Adolfo López Mateos, S.A. de C.V.; Piasa Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.; Santa Rosalía de La Chontalpa, S.A. de C.V.; Ingenio San Rafael de Pucté, S.A. de C.V.; Ingenio Constancia, S.A. de C.V.; Ingenio San Miguel del Naranjo, S.A. de C.V.; Central Casasano, S.A. de C.V.; Ingenio Quesería, S.A. de C.V.; Ingenio San Francisco Ameca, S.A. de C.V.; Corporativo Azucarero Emiliano Zapata, S.A. de C.V.; Central El Potrero, S.A. de C.V.; Central San Miguelito, S.A. de C.V.; Central La Providencia, S.A. de C.V.; Ingenio Tamazula, S.A. de C.V.; Ingenio El Higo, S.A. de C.V.; Cía. Azucarera La Fe, S.A. de C.V.; Industrial Azucarera San Cristóbal, S.A. de C.V.; Industrial Azucarera Atencingo, S.A. de C.V.; Ingenio Melchor Ocampo, S.A. de C.V.; Ingenio Mahuixtlán, S.A. de C.V.; Ingenio El Molino, S.A. de C.V.; Ingenio La Gloria, S.A.; Impulsora Azucarera del Trópico, S.A. de C.V. (La Joya); Ingenio El Mante, S.A. de C.V.; Ingenio Pánuco, S.A.P.I. de C.V.; Ingenio Central Progreso, S.A. de C.V.; Ingenio La Margarita, S.A. de C.V.; Cía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V.; Ingenio José María Morelos, S.A. de C.V.; Cía. Industrial Azucarera, S.A. de C.V.; Ingenio Alianza Popular, S.A. de C.V.; Ingenio Plan Ayala, S.A. de C.V.; Ingenio Pedernales, S.A. de C.V.; Ingenio Presidente Benito Juárez, S.A. de C.V. y Azucarera San José de Abajo, S.A. de C.V., para que se convoque a los sindicatos de personas trabajadoras y empleadoras a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y CONSIDERANDO
PRIMERO . Que el diez de julio de dos mil veintiséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. SEGUNDO . Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato-Ley de esta rama industrial formulada por las personas empleadoras afectas a la misma y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/ 043/2026 de fecha veinte de julio de dos mil veintiséis, se comprobó que las personas empleadoras mencionadas en el proemio de este instrumento sí satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III y artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente: ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de las personas empleadoras para la revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley. II. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se reitera a las personas empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, así como a estas últimas, que la persona Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o la persona representante que para tal efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma a las ONCE HORAS DEL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco No. 714, Edificio A, Primer Piso, colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. III. Tanto las personas empleadoras, así como las personas trabajadoras sindicalizadas del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS . PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo. Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III, 22 fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral , Alfredo Domínguez Marrufo .- Rúbrica.
La publicación establece la revisión integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2026. La revisión se realizará con la participación de las personas empleadoras y trabajadoras sindicalizadas del sector. En la práctica, esto afectará a las empresas y trabajadores del sector azucarero, ya que se revisarán los términos y condiciones del Contrato-Ley. Es importante que las empresas y trabajadores del sector estén atentos a los cambios que se puedan generar a partir de esta revisión.