LOCFCRL_060120

LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

La Ley Organica del Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral regula la organizacion y funcionamiento del Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral, estableciendo las bases para la conciliacion de conflictos laborales y el registro de sindicatos y contratos colectivos. Esta ley aplica a los trabajadores, patrones, sindicatos y a las autoridades laborales en el ambito federal. Los temas principales que cubre incluyen la conciliacion de controversias laborales, el registro de organizaciones sindicales y la transparencia en los procesos laborales. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la resolucion de conflictos laborales, lo que beneficia tanto a los profesionales del derecho y la contabilidad como a los ciudadanos, al promover un ambiente laboral justo y equitativo.

Publicado: 6 de enero de 2020|Última reforma: 6 de enero de 2020| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 12 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Naturaleza del Centro Federal

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado con autonomía técnica y presupuestaria. Su funcionamiento se rige por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones aplicables.

centro federalorganismo publicoautonomia
Art.
2

Artículo 2. Disposiciones de Orden Público

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria en toda la República. Su objetivo es regular la organización y funcionamiento del Centro Federal.

orden publicoobservancia obligatoriaregulacion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones clave para entender la Ley, incluyendo términos como 'Centro', 'Constitución' y 'Director del Centro'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.

definicionesterminologiainterpretacion
Art.
4

Artículo 4. Domicilio Legal del Centro

El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y podrá establecer oficinas estatales según lo determine la Junta de Gobierno. Esto facilita su operatividad a nivel nacional.

domicilio legaloficinas estatalesoperatividad
Art.
5

Artículo 5. Objetivos del Centro

El Centro tiene como objetivo principal sustanciar el procedimiento de conciliación y registrar contratos colectivos de trabajo, así como otros procesos administrativos relacionados.

conciliacioncontratos colectivosprocesos administrativos
Art.
6

Artículo 6. Principios Rectores del Centro

El Centro se regirá por principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, y otros. Estos principios son fundamentales para garantizar la transparencia en sus operaciones.

principiostransparencialegalidad
Art.
7

Artículo 7. Personal del Centro

El Centro contará con servidores públicos necesarios para cumplir sus funciones, incorporando la perspectiva de género y derechos humanos en su gestión de recursos humanos.

personalrecursos humanosperspectiva de genero
Art.
8

Artículo 8. Relaciones Laborales del Centro

Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asegurando derechos laborales adecuados.

relaciones laboralesley federalderechos laborales
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones del Centro

El Centro tiene diversas atribuciones, incluyendo la función conciliatoria y el registro de contratos colectivos. Estas atribuciones son esenciales para su funcionamiento efectivo.

atribucionesfuncion conciliatoriaregistro
Art.
10

Artículo 10. Órganos de Gobierno del Centro

El Centro contará con una Junta de Gobierno y una Dirección General, que son fundamentales para su administración y toma de decisiones.

organos de gobiernoadministraciontoma de decisiones
Art.
11

Artículo 11. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará conformada por titulares de diversas secretarías, quienes desempeñarán un papel clave en la dirección del Centro.

junta de gobiernocomposiciondireccion
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene atribuciones indelegables, como establecer políticas y aprobar presupuestos, lo que es esencial para el funcionamiento del Centro.

atribucionesjunta de gobiernopoliticas
Art.
13

Artículo 13. Secretaría Técnica de la Junta

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica que coordinará las acciones y ejecutará los acuerdos adoptados por el órgano colegiado.

secretaria tecnicacoordinacionejecucion
Art.
14

Artículo 14. Delegación de Facultades

La Junta de Gobierno puede delegar facultades en el Director General, lo que permite una mayor agilidad en la toma de decisiones operativas.

delegacionfacultadestoma de decisiones
Art.
15

Artículo 15. Asistencia a Sesiones de la Junta

El Director General y los comisarios pueden asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, lo que garantiza la transparencia en las decisiones.

sesionestransparenciaasistencia
Art.
16

Artículo 16. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser ordinarias, celebrándose al menos cuatro veces al año, o extraordinarias, según sea necesario. Esta disposición asegura la flexibilidad para el cumplimiento de los fines del Centro.

junta de gobiernosesionesorganizacion
Art.
17

Artículo 17. Lugar de Celebración de Sesiones

Las sesiones se celebrarán en el lugar acordado por la Junta de Gobierno, salvo excepciones justificadas. La posibilidad de erigirse en sesión formal sin convocatoria previa permite agilidad en la toma de decisiones.

junta de gobiernosesioneslugar
Art.
18

Artículo 18. Dispensa de Trámites

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden dispensar trámites y requisitos establecidos en la ley por mayoría o unanimidad. Esto facilita la agilidad en la toma de decisiones importantes.

junta de gobiernotrámitesdecisiones
Art.
19

Artículo 19. Validez de Sesiones

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros presentes y la representación de la Secretaría del Trabajo. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

junta de gobiernosesionesdecisiones
Art.
20

Artículo 20. Designación del Director General

El Director General del Centro será designado conforme a la Constitución y podrá ser reelecto. Su cargo es exclusivo, salvo excepciones específicas, lo que garantiza un enfoque en las funciones del Centro.

director generaldesignaciónfunciones
Art.
21

Artículo 21. Requisitos para Director General

Para ser Director General, se deben cumplir requisitos como ser mexicano, tener experiencia y un título profesional en Derecho. Esto asegura que la persona tenga la capacidad necesaria para el puesto.

director generalrequisitosexperiencia
Art.
22

Artículo 22. Facultades del Director General

El Director General tiene facultades para celebrar actos, otorgar documentos y representar legalmente al Centro. También puede realizar actos de dominio con autorización de la Junta de Gobierno.

director generalfacultadesrepresentación
Art.
23

Artículo 23. Órgano de Vigilancia y Control

El Centro contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público, que asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión del Centro.

vigilanciacontroltransparencia
Art.
24

Artículo 24. Funciones del Órgano Interno de Control

El órgano interno de control promueve la mejora de la gestión del Centro y tiene la responsabilidad de investigar quejas y determinar responsabilidades administrativas. Esto es esencial para mantener la ética en el servicio público.

control internoquejasresponsabilidades
Art.
25

Artículo 25. Patrimonio del Centro

El patrimonio del Centro incluye bienes, recursos financieros y donaciones. Esta diversidad de fuentes de ingresos es crucial para su funcionamiento y cumplimiento de objetivos.

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