Este artículo establece definiciones clave para entender la Ley, incluyendo términos como 'Centro', 'Constitución' y 'Director del Centro'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 06-01-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la Ley. Asegúrese de familiarizarse con estos términos para evitar confusiones en su práctica profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo