La Junta de Gobierno puede delegar facultades en el Director General, lo que permite una mayor agilidad en la toma de decisiones operativas.
La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 de esta Ley, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.
Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de delegar facultades puede acelerar procesos dentro del Centro. Los abogados deben estar atentos a cómo esto puede influir en los procedimientos laborales.
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