LOCFCRL_060120

Artículo 23. Órgano de Vigilancia y Control

El Centro contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público, que asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión del Centro.

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Texto Legal

El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presencia de un órgano de vigilancia es clave para asegurar que las decisiones y acciones del Centro sean revisadas y auditadas adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOCFCRL_060120?

El Centro contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público, que asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión del Centro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica del Centro de Conciliación y Regis...?

[IA] La presencia de un órgano de vigilancia es clave para asegurar que las decisiones y acciones del Centro sean revisadas y auditadas adecuadamente.

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