El Centro contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público, que asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión del Centro.
El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La presencia de un órgano de vigilancia es clave para asegurar que las decisiones y acciones del Centro sean revisadas y auditadas adecuadamente.
Anterior
Art. 22. Facultades del Director General
Siguiente
Art. 24. Funciones del Órgano Interno de Control
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo