El Director General del Centro será designado conforme a la Constitución y podrá ser reelecto. Su cargo es exclusivo, salvo excepciones específicas, lo que garantiza un enfoque en las funciones del Centro.
El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La exclusividad del cargo del Director General es fundamental para evitar conflictos de interés y asegurar un liderazgo enfocado.
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