LOCFCRL_060120

Artículo 20. Designación del Director General

El Director General del Centro será designado conforme a la Constitución y podrá ser reelecto. Su cargo es exclusivo, salvo excepciones específicas, lo que garantiza un enfoque en las funciones del Centro.

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Texto Legal

El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.

En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exclusividad del cargo del Director General es fundamental para evitar conflictos de interés y asegurar un liderazgo enfocado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LOCFCRL_060120?

El Director General del Centro será designado conforme a la Constitución y podrá ser reelecto. Su cargo es exclusivo, salvo excepciones específicas, lo que garantiza un enfoque en las funciones del Centro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica del Centro de Conciliación y Regis...?

[IA] La exclusividad del cargo del Director General es fundamental para evitar conflictos de interés y asegurar un liderazgo enfocado.

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