Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa
23 de septiembre de 2004
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, C. RAMON CORRAL AVILA Y EL DELEGADO FEDERAL DE LA SAGARPA EN EL ESTADO DE CAMPECHE, C. EDGAR ESTEBAN RICHAUD LARA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, Y CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE PESCA, ING. RAMON G. OCHOA PEÑA, DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR Y DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE COORDINAR ACCIONES QUE CONDUZCAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y LA PESCA EN EL ESTADO DE CAMPECHE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán establecer los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos mencionados en este Convenio.
En cumplimiento a lo anterior y en atención a las exigencias de la comunidad productora, se considera necesario que mediante un acto jurídico de coordinación y con base en la distribución teórica y legal de potestades y funciones se lleven a cabo actividades conjuntas entre la Federación y las entidades federativas, teniéndose como objetivos principales que la acción administrativa en materia de pesca y acuacultura sea rápida y eficiente; que se acerque más a los grupos sociales y a los particulares considerando el interés general y público que representa; que se evite el deterioro de los recursos pesqueros y ambientales, y que se fomente la explotación con responsabilidad y por la salud pública.
Por lo anterior, es necesario llevar a cabo esta clase de actividades con la participación de la localidad, individualizando las acciones en cada entidad donde se desarrollen actividades pesqueras y obtener en general los resultados que propicien los beneficios nacionales establecidos en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006.
Que el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2004, suscrito con EL ESTADO , tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.
DECLARACIONES
1.- DE LA SECRETARIA :
1.1 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confieren el artículo 35 del mismo ordenamiento, cuyo titular cuenta con las facultades no delegables para suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
1.2 Que entre sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural, así como fomentar a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera y acuícola.
1.3 Que para realizar el objeto del presente instrumento, cuenta con el Organo Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el cual fue creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, cuyo titular cuenta con las facultades para participar en la firma del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 fracción XI y 35 fracciones II, IV, VIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
1.4 Que para una eficaz administración de los recursos pesqueros, requiere establecer la coordinación y colaboración de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno (Municipal, Estatal y Federal), propiciando una adecuada administración que redunde en la generación de alimentos, divisas y empleos que eleven el nivel de vida de la población mexicana.
1.5 Que tiene su domicilio en el inmueble marcado con el número 377 de la calle Municipio Libre, de la colonia Santa Cruz Atoyac, de la Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 03310.
2.- DE EL ESTADO :
2.1.- Que es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
2.2.- Que su Gobernador Constitucional está facultado para representarlo en toda clase de actos y negocios jurídicos, ya sean administrativos o judiciales, ante tribunales del fuero común o del fuero federal, celebrando los contratos, convenios y acuerdos que sean necesarios, en unión del Secretario de Gobierno, de conformidad con los artículos 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1o., 4o., 9o., 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
2.3.- Que los secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Pesca, intervienen en la suscripción de este Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 1o., 3o., 4o., 9o., 17, 19, 20, 23 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
2.4.- Que con base en las políticas de federalismo real e impulso al desarrollo anunciadas por el Gobierno Federal, EL ESTADO expresa su conformidad de coordinar acciones con LA SECRETARIA para la ejecución de los programas de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, Infraestructura, Acuacultura, Capacitación, Fomento, Investigación, Permisos de Pesca, Comercial y Deportiva en Aguas Continentales, Inspección y Vigilancia, entre otros, para beneficiar y mejorar la producción, alimentación y el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas pesqueras y acuícolas del Estado de Campeche.
2.5.- Que señala como domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio, el Palacio de Gobierno ubicado en la Calle 8 sin número por Calle 61, colonia Centro, código postal 24000, en la ciudad de Campeche, municipio y estado del mismo nombre.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones IV, V, VI, X y XI, 4o. y demás relativos y aplicables de la Ley de Pesca; 1o., 3o., 5o., 29, 30 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Pesca; 22, 27, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5, 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1, 2, 4, 23, 24, 59 y 71 fracciones XV inciso a) y XXXI de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1o., 3o., 4o., 9o., 17, 19, 20, 23 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46, 47, 48, 49 y 60 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de acciones que conduzcan al Desarrollo Integral de la Acuacultura y la Pesca en el Estado de Campeche.
SEGUNDA.- Para llevar a cabo el fomento, desarrollo y administración de la actividad acuícola y pesquera, las partes convienen en realizar acciones para la instrumentación de los programas de:
a) Ordenamiento pesquero y acuícola
b) Infraestructura
c) Acuacultura
d) Capacitación
e) Organización
f) Fomento
g) Asistencia técnica
h) Investigación
i) Permisos y concesiones de pesca comercial y deportiva en aguas continentales
j) Inspección y vigilancia.
A los propósitos de este instrumento se incorporarán los programas de Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, sin menoscabo de los demás que, en general, contribuyan al desarrollo de la Acuacultura y la Pesca en el Estado de Campeche, por lo que para cada programa se elaborará el Anexo Técnico correspondiente, en el que se especificarán las acciones, montos, metas, plan de trabajo calendarizado, la distribución del presupuesto, los indicadores de gestión y seguimiento, los responsables y el calendario de ejecución, que firmado por las partes formará parte integrante de este instrumento.
TERCERA.- Las partes están de acuerdo que es imprescindible avanzar en el fortalecimiento del federalismo, y por tanto, los anexos técnicos a que se refiere la cláusula que antecede, serán operados conjuntamente por quienes en este acto intervienen y los responsables de su ejercicio, conservando LA SECRETARIA sus responsabilidades en el establecimiento de políticas nacionales en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas y desarrollo integral de quienes participan en ellos.
CUARTA.- Las partes acuerdan en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de este instrumento, realizando sesiones bimestrales en el seno del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Campeche, que para tal efecto EL ESTADO instalará en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de firma de este instrumento.
Dicho consejo formulará los proyectos de anexos técnicos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio.
QUINTA.- El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Campeche será presidido por el Gobernador del Estado o por el representante que designe; el Secretario de Pesca del Estado de Campeche, quien fungirá como vicepresidente ejecutivo; el Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca o el representante que éste designe, quien tendrá el cargo de Secretario Ejecutivo y estará conjuntamente con el vicepresidente ejecutivo, facultado para la firma y publicación de los anexos técnicos correspondientes; el Delegado Federal de la LA SECRETARIA en el Estado de Campeche, que será el Secretario Técnico; y serán vocales los presidentes de los HH. ayuntamientos de los municipios con actividad pesquera y acuícola del Estado de Campeche, el Presidente de la Comisión de Fomento y Desarrollo Pesquero del Congreso del Estado de Campeche; los directores de los centros regionales de Investigación Pesquera de Carmen y Lerma, Campeche; los presidentes de las delegaciones de Carmen y Campeche de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola (CANAINPESCA); los presidentes de las federaciones y uniones pesqueras de altura y ribera, así como representantes de las instituciones cuyas investigaciones aporten beneficios para la actividad pesquera y acuícola.
Como una acción de fortalecimiento podrán ser invitadas a participar, por acuerdo del Consejo, las dependencias, instituciones y organismos que se considere conveniente.
El Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca de Campeche, expedirá para su funcionamiento el Reglamento Interior correspondiente.
SEXTA.- LA SECRETARIA a través de la CONAPESCA y la Delegación Federal de la SAGARPA en el Estado de Campeche, serán las unidades técnicas responsables en la ejecución de las acciones materia de su competencia contempladas en el presente instrumento legal.
SEPTIMA.- LA SECRETARIA y EL ESTADO sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrán supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
OCTAVA.- Los recursos que aporte LA SECRETARIA para la realización de las acciones materia de los anexos técnicos mencionados en el presente Convenio, sumados a los aportados por EL ESTADO , así como los aportados, en su caso, por las organizaciones sociales y de productores, serán ejercidos por medio de un Fideicomiso de Pesca y Acuacultura, al que en lo sucesivo se le denominará FIPESCA , mismo que EL ESTADO constituirá para efectos de regular la ministración del capital destinado a los distintos programas a que se hace alusión en el presente Convenio, constituyendo además un fideicomiso especial para apoyar el Programa de Inspección y Vigilancia, al que en lo sucesivo se le denominará FIPIV ; y en cada uno de estos fideicomisos se deberán aperturar cuentas especiales para el manejo de los recursos federales, especificando en cada Anexo Técnico el número de cuenta y el código de registro ante la Tesorería de la Federación.
En función de las posibilidades económicas que se observen al elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el del Estado de Campeche, de cada ejercicio se irán modificando las inversiones anuales que se destinarán a los programas mencionados.
EL ESTADO se compromete a la constitución del FIPESCA , así como del FIPIV , una vez instalado el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Campeche.
Dichos fideicomisos no contarán para su operación con estructura administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las instituciones que se especifican en las mecánicas operativas de cada programa.
La liberación de fondos de los fideicomisos se hará a través de las autorizaciones de su Comité Técnico. Dichas autorizaciones necesariamente requerirán de la firma mancomunada de al menos un representante de cada una de las partes que suscriben este Convenio.
NOVENA.- EL ESTADO se compromete a:
· Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la forma y términos que en dicho instrumento se especifiquen;
· Ejecutar las acciones materia de su competencia en los términos y condiciones estipuladas en el Convenio;
· Entregar los informes físicos y financieros de los avances en la ejecución de las acciones objeto del Convenio, así como un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de dicho instrumento, en las fechas y términos que para tal efecto deberán señalarse en el propio Convenio;
· Reintegrar al término de cada ejercicio fiscal, los recursos aportados y enterar los productos financieros que se generen, en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del Convenio, o de no haberse convenido la aplicación de dichos productos en la ejecución de las referidas acciones;
· Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor de cinco años contados a partir de la fecha de terminación del Convenio, y
· Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Contraloría Interna en la Secretaría, para ejecutar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar.
DECIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia de este Convenio y de sus anexos técnicos, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.
DECIMO PRIMERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio o sus anexos técnicos, respecto de su formalización, ejecución y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por los ejecutivos Federal y del Estado de Campeche.
DECIMO SEGUNDA.- El presente Convenio de Coordinación de Acciones que conduzcan al Desarrollo Integral de la Acuacultura y la Pesca en el Estado de Campeche estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre del año 2006, sin perjuicio de ser prorrogado o dado por terminado anticipadamente de común acuerdo por las partes.
DECIMO TERCERA.- El presente Convenio y sus anexos técnicos podrán ser revisados, modificados o adicionados de común acuerdo por las partes.
DECIMO CUARTA.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio por una de las partes, liberará de su compromiso a la contraparte.
DECIMO QUINTA.- EL ESTADO y LA SECRETARIA se comprometen a promover y adoptar las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales o de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente .
Conscientes del contenido, trascendencia y fuerza legal del presente instrumento, las partes lo firman en seis ejemplares originales, en la ciudad de Campeche, Campeche, a los nueve días del mes de junio de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, Ramón Corral Avila.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sagarpa en el Estado, Edgar Esteban Richaud Lara.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Ramón G. Ochoa Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Margarita Rosa Alfaro Waring.- Rúbrica.
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