Resolucion Comercio_exterior

Resolución de la Coordinación General de Minería por la que se dicta la nulidad de la insubsistencia que se menciona

03 de agosto de 2004
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 679029
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2004-08-03
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Texto completo

Resolución de la Coordinación General de Minería por la que se dicta la nulidad de la insubsistencia que se menciona. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Número 600.- 033. Asunto: Se dicta la nulidad de la insubsistencia que se menciona. Compañía Minera de Canelas y Topia, S.A. de C.V. Ing. Mario A. Macías Arredondo Prolongación Hidalgo S/N 34540, Topia, Dgo. Como titular de los derechos derivados de las concesiones mineras Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, y en relación con la insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno I-25/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, en la que se dejó insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 16/2002 , publicada en el mismo medio informativo el 15 de noviembre del mismo año, por lo que toca, entre otras, a las concesiones mineras antes mencionadas, y RESULTANDO 1.- Que mediante oficio número 610.- 8283, de 5 de agosto de 1998, se comunicó a ustedes como titular de la concesión minera Unificación Santa Eduwiges , título 182286, haber incurrido en la cancelación de dicha concesión por no haberse acreditado el pago de los primeros y segundos semestres de 1993, 1994 y 1995, así como del primer semestre de 1996, y se les fijó un plazo de 60 días naturales para presentar defensas. Por no haber sido devuelto el acuse de recibo por el Servicio Postal Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracción II del Reglamento de la Ley Minera, el oficio antes descrito fue notificado en la Tabla de Avisos de esta Dirección General. 2.- Que mediante oficio número 610.- 6280, de 10 de julio de 1998, se comunicó a ustedes como titular de la concesión minera La Abundancia Siete , título 189837, haber incurrido en la cancelación de dicha concesión por no haberse acreditado el pago de los primeros y segundos semestres de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 así como del primer semestre de 1998, y se les fijó un plazo de 60 días naturales para presentar defensas. Según acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, el original del oficio 610.-6280 antes mencionado fue recibido el 31 de julio de 1998. 3.- Que mediante oficio número 610.- 8768, de 11 de agosto de 1998, se comunicó a ustedes como titular de la concesión minera Unificación La Marquesa , título 196116, haber incurrido en la cancelación de dicha concesión por no haberse acreditado el pago de los primeros y segundos semestres de 1993, 1994 y 1995, así como del primer semestre de 1996, y se les fijó un plazo de 60 días naturales para presentar defensas. Según acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, el original del oficio 610.- 8768 antes citado fue recibido el 9 de septiembre de 1998. 4.- Que mediante oficio 610.- 8585, de 28 de junio de 2001, se canceló la concesión minera Unificación Santa Eduwiges , título 182286, toda vez que habiendo transcurrido el plazo que se concedió a esa Empresa para presentar defensas, no acreditaron a esta Secretaría haber cumplido debidamente con la obligación de pagar los derechos sobre minería. Por no haber sido devuelto el acuse de recibo por el Servicio Postal Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. fracción II del Reglamento de la Ley Minera, el oficio antes descrito fue notificado en la Tabla de Avisos de esta Dirección General. 5.- Que mediante oficio 610.- 5580, de 30 de marzo de 2001, se canceló la concesión minera La Abundancia Siete , título 189837, toda vez que habiendo transcurrido el plazo que se concedió a esa Empresa para presentar defensas, no acreditaron a esta Secretaría haber cumplido debidamente con la obligación de pagar los derechos sobre minería emitidos. Según acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, el original del oficio 610.-5580 antes citado fue recibido el 1 de junio de 2001. 6.- Que mediante oficio 610.- 5588, de 30 de marzo de 2001, se canceló la concesión minera Unificación La Marquesa , título 196116, toda vez que habiendo transcurrido el plazo que se concedió a esa Empresa para presentar defensas, no acreditaron a esta Secretaría haber cumplido debidamente con la obligación de pagar los derechos sobre minería emitidos. No existe acuse de recibo del oficio 610.- 5588 de referencia, ni tampoco dicho oficio fue notificado en la Tabla de Avisos de esta Dirección General. Sin embargo, se señala que mediante escrito de 10 de noviembre de 2003, el Ing. Mario A. Macías Arredondo, a nombre de Compañía Minera de Canelas y Topia, S.A. de C.V., expresa haber solicitado verbalmente a esta Dirección General de Minas la insubsistencia de la cancelación de la concesión minera Unificación La Marquesa , título 196116, con lo cual reconoce la existencia de la resolución de que se trata en términos de lo dispuesto por el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Minera. 7.- Que con fecha 15 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Relación de declaratorias de libertad de terreno número 16/2002 , en la que, entre otros, se declaró la libertad de terreno de los lotes mineros Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, lotes que, atento al resolutivo segundo de tal declaratoria, serían libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la misma, a las 10:00 horas. 8.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-25/2002 , en la que se dejó insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de declaratorias de libertad de terreno número 16/2002 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2002, por lo que se refiere, entre otros, a los lotes mineros Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116. En el proemio de la insubsistencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2002, se expresa que la misma se efectuó en virtud de que fueron revocados los acuerdos de cancelación de las concesiones mineras a las que se refiere tal insubsistencia por haberse acreditado el pago de los derechos requeridos, y CONSIDERANDO I.- Que como consta en los resultandos que anteceden, esa Empresa no acreditó dentro de los plazos que le fueron concedidos los pagos de derechos sobre minería que se le requirieron en los oficios 610.-8283, 610.-6280 y 610.-8768 de 5 de agosto, 10 de julio y 11 de agosto de 1998, respectivamente, razón por la cual fueron procedentes las cancelaciones que se dictaron en los oficios 610.- 8585, 610.- 5580 y 610.- 5588, de 28 de junio de 2001, el primero, y 30 de marzo del mismo año, los dos restantes, respecto de las concesiones mineras Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116; II.- Que según constancias que obran en la Dirección General de Minas, las cancelaciones de las concesiones mineras Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, quedaron firmes al no ser combatidas conforme a derecho por esa Empresa, por lo que fue procedente publicar la declaratoria de libertad de los lotes que amparaban, lo que al efecto se hizo en el Diario Oficial de la Federación de 15 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Minera vigente; III.- Que no obstante lo anterior, como se expresa en el último resultando de este ocurso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la insubsistencia de la declaratoria de libertad de terreno de que se trata, sin que haya mediado, como en el caso de las otras concesiones mineras que se listan en dicha insubsistencia, que hayan sido revocadas las cancelaciones de las concesiones mineras Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, y IV.- Que siendo así las cosas, es evidente que la insubsistencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, fue emitida por error por lo que toca a las concesiones mineras Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, ya que respecto de éstas no medió ninguna revocación de sus cancelaciones como se expresó en el proemio de dicha insubsistencia, por lo que, al no existir la causa legal que debiera dar sustento a la multicitada insubsistencia, es procedente nulificarla con apoyo en dispuesto por el artículo 3, fracción VIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que expresa que son elementos y requisitos del acto administrativo el ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. Vistos los resultandos y considerandos anteriores, con fundamento en los artículos, 1o., 7 fracción VI, y 14 párrafo tercero de la Ley Minera; 3 fracción VIII, 5, 6, 12, 16 fracción X y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 9 fracción I, y 12 fracción XI del Reglamento Interior de esta Secretaría, se dicta la siguiente: RESOLUCION PRIMERA.- Se declara la nulidad de la insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno I-25/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, en la que se dejó insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 16/2002 , publicada en el mismo medio informativo el 15 de noviembre del mismo año, sólo por lo que toca a las concesiones mineras siguientes: Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116. En lo demás, dicha insubsistencia queda con toda su fuerza legal. SEGUNDA.- Se ordena al Director General de Minas proceda a publicar nuevamente en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de libertad de terreno de los lotes mineros Unificación Santa Eduwiges , título 182286, La Abundancia Siete , título 189837 y Unificación La Marquesa , título 196116, en virtud de que la insubsistencia que se anula afectó el plazo para la libertad de los mismos. TERCERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 6o. fracción III del Reglamento de la Ley Minera. Lo que me permito comunicar a esta Sociedad para los efectos legales conducentes. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de julio de 2004.- Con fundamento en el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en ausencia del C. Coordinador General de Minería, firma el Director General de Minas, Federico Francisco Carlos Kunz Bolaños.- Rúbrica.

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