Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aditivos para gasolina, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3811.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y fabricados por la empresa First Brands Corporation
Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aditivos para gasolina, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3811.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y fabricados por la empresa First Brands Corporation.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ADITIVOS PARA GASOLINA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3811.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y FABRICADOS POR LA EMPRESA FIRST BRANDS CORPORATION.
RESULTANDOS
Resolución final
1.1. El 22 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aditivos para gasolina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3811.90.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación), originarias de los Estados Unidos de América, mediante la cual se impuso cuota compensatoria del 81 por ciento a las importaciones de aditivos para gasolina de la marca STP Gas Treatment originarias de los Estados Unidos de América y fabricados por la empresa First Brands Corporation.
Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias
2. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, mediante el cual se dio a conocer a los productores nacionales o a cualquier otra persona interesada que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aditivos para gasolina, se eliminaría el 22 de agosto de 2002, salvo que el productor nacional interesado, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, haya solicitado un examen para determinar que la supresión de la cuota daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño, o que la Secretaría lo haya iniciado de oficio, y
CONSIDERANDO
Competencia
30.3. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF del 22 de noviembre de 2002.
4.4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 109 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contado a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión o ningún productor nacional haya presentado una solicitud de examen en los términos a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, o que la Secretaría no los haya iniciado de oficio.
5.5. En virtud de que ninguna parte interesada solicitó la revisión a que se refiere el punto anterior y de que ningún productor nacional solicitó el examen a que se refieren los puntos 2 y 4 de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 de la LCE, 109 del RLCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
6.6. A partir del 22 de agosto de 2002, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aditivos para gasolina de la marca STP Gas Treatment, fabricados por la empresa First Brands Corporation, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3811.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América.
68.7. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
8.8. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria respectiva, de las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 22 de agosto de 2002, hasta la entrada en vigor de esta Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
71.9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.