Decreto Alta importancia Educacion

Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero

08 de octubre de 2002
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 719132
Materia
Educacion
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2002-10-08
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Texto completo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural; Que la zona arqueológica conocida como Palma Sola, ubicada en el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, ocupa una superficie de 6 hectáreas, 25 áreas y 76 centiáreas; Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, registran una cronología para esta zona que se remonta a un periodo de ocupación que comprende desde el 800 a. C. hasta el 750 d. C., tiempo en que fueron elaborados la mayor cantidad de petrograbados que caracterizan y dan importancia al sitio, y que fueron realizados por las culturas indígenas que se desarrollaron en las costas de Acapulco de Juárez; Que las manifestaciones petrográficas conservadas en Palma Sola reflejan los conceptos y costumbres religiosas relacionadas con los ciclos agrícolas de aquellas poblaciones, y Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como Palma Sola, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas N 1867250 metros, E 403700 metros y, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 6 hectáreas, 25 áreas y 76 centiáreas, acotada por los siguientes linderos: Se inicia la poligonal envolvente en el vértice 1, localizado en las coordenadas X 320.66 y Y 322.36; a partir de este punto, con rumbo SW de 85°23 y a una distancia de 276.94 metros, se encuentra el vértice 2, localizado en las coordenadas X 44.62 y Y 300.04; a partir de este punto, con rumbo SE de 18°00 y a una distancia de 285.86 metros, se encuentra el vértice 3, localizado en las coordenadas X 132.94 y Y 28.16; a partir de este punto, con rumbo NE de 72°24 y a una distancia de 215.18 metros, se encuentra el vértice 4, localizado en las coordenadas X 338.05 y Y 93.21, a partir de este punto, con rumbo NE de 04°20 y a una distancia de 229.81 metros, se encuentra el vértice 1, donde se cierra la poligonal. El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Palma Sola. ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria. ARTÍCULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del estado de Guerrero con la participación que corresponda al municipio de Acapulco de Juárez, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico. ARTÍCULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad. TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.

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