Resolución que declara como terreno nacional el predio La Carmelita Fracción, expediente número 66773, Municipio de La Libertad, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 66773, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 66773, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado La Carmelita Fracción , con una superficie de 55-45-38 (cincuenta y cinco hectáreas, cuarenta y cinco áreas, treinta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de La Libertad del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 10 de julio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 710668, de fecha 4 de enero de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 36 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 47 minutos, 42 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Carlos Lizcano Guzmán y Marcos Lizcano Lizcano
AL SUR: Hermanas Cambrano Laguna y Guadalupe López Landero
AL ESTE: Daniel Calvo Lara
AL OESTE: Carlos Lizcano Guzmán, Miguel Cambrano Lizcano y Horacio Cambrano Laguna
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 4 de enero de 2001 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 710668, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 55-45-38 (cincuenta y cinco hectáreas, cuarenta y cinco áreas, treinta y ocho centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 36 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 47 minutos, 42 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Carlos Lizcano Guzmán y Marcos Lizcano Lizcano
AL SUR: Hermanas Cambrano Laguna y Guadalupe López Landero
AL ESTE: Daniel Calvo Lara
AL OESTE: Carlos Lizcano Guzmán, Miguel Cambrano Lizcano y Horacio Cambrano Laguna
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 55-45-38 (cincuenta y cinco hectáreas, cuarenta y cinco áreas, treinta y ocho centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 27 de abril de 2001.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Manuel de León Maza.- Rúbrica.
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