Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz Llave, con el objeto de instrumentar el Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Café, en su modalidad apoyo especial al ingreso de los cafeticultores
26 de marzo de 2001
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de instrumentar el Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Café, en su modalidad apoyo especial al ingreso de los cafeticultores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION CON EL OBJETO DE INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DEL FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSION EN CAFE, EN SU MODALIDAD APOYO ESPECIAL AL INGRESO DE LOS CAFETICULTORES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DEL DESPACHO, C. JAVIER USABIAGA ARROYO, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, C. ANTONIO RUIZ GARCIA Y EL OFICIAL MAYOR, C. XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, REPRESENTADO POR EL C. MIGUEL ALEMAN VELASCO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. RAMON FERRARI PARDIÑO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SAGARPA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
El sector rural se desarrolla en un contexto de creciente competencia nacional e internacional por lo que demanda mejores alternativas tanto de producción, comercialización e industrialización, así como una mayor participación de los productores en los beneficios de estas dos últimas fases de la cadena productiva.
Las políticas impulsadas por la actual administración, resaltan su orientación hacia todas aquellas acciones sujetas de ser apoyadas, con el propósito de favorecer la agregación de valor a los productos primarios, así como al apoyo de aquellas medidas de carácter estructural que permitan crear instrumentos útiles en caso de la ocurrencia de factores con impacto negativo en los mercados que repercuten en el ingreso de los productores.
Considerando la baja participación actual del productor mexicano en el beneficio que generan las cadenas productivas, es necesario fomentar la capitalización de los productores para incursionar en procesos de transformación y de agregación de valor, así como aquellos apoyos tendientes al desarrollo de proyectos no agropecuarios que permitan la creación de nuevas fuentes de empleo e ingreso en el medio rural.
Considerando que en nuestro país existen 12 entidades federativas que producen los mayores volúmenes de este aromático, y que en los últimos años los productores dedicados a esta actividad se han visto afectados en sus ingresos por las variaciones del precio en el mercado internacional. En este marco, el Gobierno de la República ha puesto en marcha el Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Café. El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de presupuesto de Egresos de la Federación, que regula entre otros a este Programa. En este instrumento jurídico las partes reconocen todas las obligaciones y responsabilidades, sujetándose estrictamente a las Reglas de Operación de este Programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2001.
En la entidad se tienen registradas según el censo del Instituto Mexicano del Café, realizado en 1992, 111,323.52 hectáreas con café, donde participan 63,288 productores dedicados a la producción de este aromático que cuentan con menos de 5 hectáreas.
Las previsiones y proyecciones que establece el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de política agropecuaria y de desarrollo social, tienen como finalidad propiciar un equilibrio de oportunidades y condiciones que aseguren a la población el disfrute de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria disminuir la pobreza y la exclusión social; lo que fundamenta y permite la realización de las acciones objeto de este instrumento, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Planeación.
Conforme a las consideraciones señaladas, las partes, en el ámbito de su competencia, han advertido que los productores de menores recursos son los que en mayor medida enfrentan problemas de producción y competitividad y que los mecanismos y procesos comerciales del sector agropecuario y específicamente los que atañen a la cosecha, acopio y limpia sanitaria de cafetales, por lo cual se establece que aquellos productores con menos y hasta un máximo de 5 hectáreas demandan un apoyo especial para reactivar sus actividades productivas.
DECLARACIONES
I. De LA SAGARPA
I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el Artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2.- Que el Secretario del Despacho posee las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 6o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
I.3.- Que señala su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur 476, decimotercer piso, colonia Roma, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. De EL EJECUTIVO DEL ESTADO
II.1.- Que el Estado de Veracruz-Llave es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior conforme a lo dispuesto por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado; 9 fracción VII, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; y 5o. de la Ley de Fomento Económico del Estado de Veracruz, el Gobernador del Estado y el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, están facultados para celebrar el presente Convenio.
II.3.- Que señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio, el palacio de Gobierno, con domicilio en la calle de Enríquez esquina Leandro Valle, colonia Centro, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 70, 71 y 75 bis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 6 fracción XIX, 7 fracción IX y 8 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 9 fracción VII, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 5 de la Ley de Fomento Económico del Estado; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. LA SAGARPA y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , manifiestan su voluntad de conjuntar sus acciones y recursos para instrumentar el Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Café, en su componente Apoyo Especial al Ingreso de los Cafeticultores.
SEGUNDA. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, LA SAGARPA aportará a EL EJECUTIVO DEL ESTADO durante el año 2001 la cantidad de $83,492,640.00 (ochenta y tres millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), con cargo a su presupuesto autorizado en el ramo 08 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan.
TERCERA. EL EJECUTIVO DEL ESTADO se compromete a recibir los recursos que aporte LA SAGARPA , y depositarlos en una cuenta especial que aperture preferentemente en el Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP), para este efecto, y entregar el recibo oficial que cumpla con los requisitos fiscales en vigor, expedido por la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación de EL EJECUTIVO DEL ESTADO , a favor de LA SAGARPA .
CUARTA. EL EJECUTIVO DEL ESTADO se compromete a que los recursos a los que se hace referencia en la cláusula segunda de este Convenio, se utilizarán exclusivamente para apoyar al productor que reúna los requisitos de elegibilidad señalados en las Reglas de Operación de este programa, en los municipios que se listan en el Anexo 1 de este instrumento, hasta distribuir equitativamente un monto máximo en la entidad, equivalente al monto convenido con el Estado para este componente del Programa, eligiendo entre las siguientes opciones:
Apoyo a la Cosecha y Acopio del Producto.- Consiste en el otorgamiento de un apoyo económico al productor por cada kilogramo de café cereza o su equivalente en otras variantes, que cada productor elegible coseche directamente de su predio.
Apoyo al Ingreso por Hectárea.- Consiste en el otorgamiento de un apoyo económico por cada hectárea que posea cada uno de los productores que reúna los criterios de elegibilidad de esta modalidad del Programa, con la condición de que los productores realicen la cosecha, o al menos una limpia sanitaria del producto no cosechado que posibilite la preparación de los cafetales para la siguiente cosecha, evitando el desarrollo de daños fisiológicos y la presencia de plagas y enfermedades.
Apoyo al Ingreso por Productor.- Consiste en el otorgamiento de un apoyo económico a cada productor que reúna los criterios de elegibilidad de esta modalidad del Programa, con la condición de que el productor realice la cosecha, o al menos una limpia sanitaria del producto no cosechado que posibilite la preparación de los cafetales para la siguiente cosecha, evitando el desarrollo de daños fisiológicos y la presencia de plagas y enfermedades.
QUINTA. Las partes acuerdan participar en la ejecución y control de las acciones objeto de este instrumento, realizando sesiones periódicas en el seno de la Comisión de Dictaminación que para tal efecto se constituya, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de este instrumento.
SEXTA. La Comisión de Dictaminación estará integrada por dos representantes, propietario y suplente, respectivamente, de cada una de las partes y será presidida por el representante que designe EL EJECUTIVO DEL ESTADO , y se invitará a participar a las organizaciones representativas de los productores elegibles del programa en la entidad.
SEPTIMA. La Comisión de Dictaminación será responsable de verificar que los productores que reciban el apoyo de este programa realicen las actividades de cosecha o limpia sanitaria a que se comprometen por este apoyo.
OCTAVA. LA SAGARPA , sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
NOVENA. La LA SAGARPA , con cargo a los gastos de operación de recursos centralizados de este Programa, llevará a cabo una evaluación externa enfocada a evaluar el apego a las Reglas de Operación de este Programa, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, así como su costo efectividad, para ello se apoyará en lo establecido en el artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal.
DECIMA. Conforme a la modalidad de la cuenta que se aperture para este programa y, en su caso, los rendimientos financieros que se llegaran a generar con motivo de la aportación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda, se destinarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Si al término de su vigencia hubieran quedado rendimientos financieros sin aplicar, éstos serán enterados por EL EJECUTIVO DEL ESTADO a la Tesorería de la Federación, por conducto de LA SAGARPA .
DECIMA PRIMERA. Los recursos aportados se ejercerán exclusivamente para los fines del presente Convenio; EL EJECUTIVO DEL ESTADO se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación a través de LA SAGARPA , los recursos federales que no fueran ejercidos o debidamente comprobados a la conclusión de la operación materia del presente Convenio.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, EL EJECUTIVO DEL ESTADO autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se disminuya el importe de los remanentes y productos financieros que deba reintegrar por virtud del presente instrumento, de las participaciones que recibe esa entidad federativa por conducto de la Federación.
DECIMA SEGUNDA. El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones objeto del presente instrumento, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA TERCERA. Las partes convienen en que las dudas que se originen sobre la interpretación, instrumentación o cumplimiento de las cláusulas contenidas en este Convenio y lo no previsto en el mismo, se resolverán de común acuerdo en el seno de la Comisión de Dictaminación, salvo de que esto no se logre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planeación, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando desde este momento EL EJECUTIVO DEL ESTADO al que le pudiera corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA CUARTA.- El Ejecutivo del Estado se comprometa a:
Recibir y ejercer los recursos señalados en la cláusula segunda para la realización de los fines del presente instrumento.
Entregar a LA SAGARPA , en la forma y periodicidad que ésta le establezca en el seno de la Comisión de Dictaminación, los informes físicos y financieros del avance de la ejecución de las acciones materia del presente Convenio.
Entregar a LA SAGARPA , un informe final detallado sobre los logros y alcances obtenidos mediante la ejecución de las acciones materia del presente Convenio.
Resguardar y conservar en perfecto orden y estado, la documentación original comprobatoria del gasto que cumpla los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo mínimo de cinco años; conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico.
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Contraloría Interna y Delegación en LA SAGARPA , para las revisiones a que hubiere lugar.
DECIMA QUINTA. El presente instrumento jurídico entrará en vigor el día de su firma, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2001, pudiendo ser revisado y modificado de común acuerdo entre las partes, dentro de la vigencia del mismo.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por Partido Político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales o de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente .
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes lo firman en seis ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero de dos mil uno.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xavier Ponce de León Andrade.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador, Miguel Alemán Velasco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, Ramón Ferrari Pardiño.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de marzo de 2001
Lunes 26 de marzo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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