Resolucion Administrativa

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Ramón, expediente número 508249, Municipio de Villa Corzo, Chis.

23 de febrero de 2001
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 771558
Materia
Administrativa
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2001-02-23
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Texto completo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Ramón, expediente número 508249, Municipio de Villa Corzo, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION Visto para resolver el expediente número 508249, y RESULTANDOS 1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508249, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Ramón , con una superficie de 19-64-79 (diecinueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas. 2o.- Que con fecha 16 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias. 3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 880147, de fecha 15 de febrero de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes: De latitud Norte 16 grados, 10 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 05 minutos, 00 segundos, y colindancias: AL NORTE: Asunción García Arroyo y terreno presunto nacional AL SUR: Celerino Clemente Vázquez y terreno presunto nacional AL ESTE: Terreno presunto nacional AL OESTE: Asunción García Arroyo CONSIDERANDOS I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior. II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 15 de febrero de 2000 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 880147 mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 19-64-79 (diecinueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y nueve centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes: De latitud Norte 16 grados, 10 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 05 minutos, 00 segundos, y colindancias: AL NORTE: Asunción García Arroyo y terreno presunto nacional AL SUR: Celerino Clemente Vázquez y terreno presunto nacional AL ESTE Terreno presunto nacional AL OESTE: Asunción García Arroyo III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente. En consecuencia, es de resolverse y se resuelve: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 19-64-79 (diecinueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y nueve centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución. SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación. TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional. Así lo proveyó y firma. México, D.F., a 29 de mayo de 2000.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.

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