Guía completa para calcular y pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades del ejercicio fiscal 2025. Conoce la base gravable, el tope de 3 meses, las fechas clave y el procedimiento paso a paso.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el Artículo 123, fracción IX de la Constitución Mexicana y regulado en los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Obliga a los patrones a compartir con sus trabajadores una parte de las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal.
La base para calcular la PTU es la utilidad fiscal determinada conforme al Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esta utilidad se obtiene restando las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables del ejercicio, sin incluir las pérdidas de ejercicios anteriores ni la PTU pagada en el ejercicio.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas fijó el porcentaje de reparto en el 10% de la utilidad fiscal, vigente desde 2009. Este porcentaje se aplica uniformemente a todas las empresas obligadas.
Importante: La reforma laboral de 2021 introdujo un tope al monto individual de PTU: no puede exceder 3 meses de salario del trabajador o el promedio de los últimos 3 años de PTU recibida (lo que resulte mayor). Esto se establece en el Art. 127, fracción VIII de la LFT.
Las empresas presentan su declaración anual del ejercicio 2025 y determinan la utilidad fiscal que sirve de base para el cálculo de la PTU.
Plazo máximo para que el patrón entregue a los trabajadores su participación en las utilidades correspondientes al ejercicio 2025.
Los trabajadores que no cobren su PTU tienen un año a partir de la fecha límite de pago para reclamarla. Después de este periodo, el derecho prescribe.
Personas morales (empresas, sociedades) con utilidades en el ejercicio
Personas físicas con empleados que generen utilidades
Empresas con más de un año de operación
Empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento)
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
Empresas cuyo capital sea menor al que fije la Secretaría del Trabajo (para industria extractiva de nueva creación)
Todos los trabajadores de planta, sin importar su puesto
Trabajadores eventuales con mínimo 60 días laborados en el ejercicio
Ex trabajadores que laboraron durante el ejercicio fiscal
Madres trabajadoras en periodo de incapacidad por maternidad
Trabajadores con incapacidad por riesgo de trabajo
Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
Socios o accionistas de la empresa
Trabajadores domésticos
Profesionistas, técnicos y artesanos que prestan servicios mediante honorarios (sin relación laboral)
La base es la utilidad fiscal del ejercicio determinada conforme al Artículo 9 de la LISR. Se calcula como: Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas. No se restan las pérdidas de ejercicios anteriores ni la PTU pagada durante el ejercicio.
El monto total a repartir es el 10% de la utilidad fiscal. Por ejemplo, si la utilidad fiscal es de $5,000,000, el monto a repartir será de $500,000.
El monto total se divide en dos mitades iguales, conforme al Artículo 123 de la LFT:
50% por días trabajados
Se distribuye en proporción a los días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
50% por salarios devengados
Se distribuye en proporción al monto total de salarios devengados por cada trabajador en el ejercicio.
Para cada trabajador se suman: (a) la parte proporcional por días trabajados + (b) la parte proporcional por salarios devengados. El resultado es la PTU bruta individual.
El monto individual de PTU no puede exceder el mayor de estos dos límites:
Límite A: 3 meses de salario del trabajador (salario diario × 90 días)
Límite B: Promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años
Se aplica el límite que resulte más favorable (mayor) para el trabajador. Art. 127, fracción VIII de la LFT.
Exenta hasta 15 días de UMA: Para 2026, la UMA diaria es de $166.21, por lo que la exención equivale a aproximadamente $2,493.15 (15 × $166.21).
El excedente se grava: La PTU que supere la exención se acumula al ingreso del trabajador y se le retiene ISR conforme a la tabla mensual del Artículo 96 de la LISR, aplicando el procedimiento para ingresos no periódicos.
No genera cuotas IMSS: La PTU no forma parte del salario base de cotización para el IMSS ni del salario para Infonavit.
Deducible en la declaración anual: La PTU pagada en el ejercicio es deducible para efectos del ISR en la declaración anual del ejercicio en que se paga, no en el que se genera.
No se resta de la utilidad fiscal para PTU: La PTU pagada no se disminuye de la base para calcular la PTU del siguiente ejercicio. Se usa la utilidad fiscal pura conforme al Art. 9 LISR.
Obligación de retención: El patrón debe calcular y retener el ISR correspondiente a la PTU gravada de cada trabajador y enterarlo al SAT.
Utilidad fiscal
$5,000,000
Tasa de reparto
10%
Monto a repartir
$500,000
50% por días trabajados
$250,000
50% por salarios devengados
$250,000
| Trabajador | Días | Salario diario | PTU por días | PTU por salario | PTU total |
|---|---|---|---|---|---|
| Ana | 365 | $450 | $60,231.02 | $57,170.21 | $117,401.23 |
| Carlos | 240 | $380 | $39,603.96 | $31,743.82 | $71,347.78 |
| María | 365 | $520 | $60,231.02 | $66,063.35 | $126,294.37 |
| Pedro | 180 | $300 | $29,702.97 | $18,795.68 | $48,498.65 |
| Lucía | 365 | $600 | $60,231.02 | $76,226.94 | $136,457.96 |
* Este es un ejemplo simplificado con fines ilustrativos. Los montos reales dependen de la nómina completa de la empresa y están sujetos al tope de 3 meses. Utilice nuestra calculadora de PTU para datos precisos.
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