Disposiciones para el cumplimiento del intercambio automatico de informacion financiera con multiples jurisdicciones bajo el estandar CRS de la OCDE.
El Anexo 25-Bis establece las reglas para que las instituciones financieras mexicanas identifiquen y reporten cuentas de residentes fiscales de otros paises conforme al Estandar para el Intercambio Automatico de Informacion sobre Cuentas Financieras de la OCDE (CRS).
| Aspecto | FATCA (Anexo 25) | CRS (Anexo 25-Bis) |
|---|---|---|
| Alcance | Solo personas estadounidenses | Residentes de +100 jurisdicciones |
| Origen | Legislacion de EE.UU. | Estandar multilateral OCDE |
| Administrador | IRS (via SAT) | Jurisdicciones participantes (via SAT) |
| Autocertificacion | W-8/W-9 | Formulario de autocertificacion CRS |
- Nombre, domicilio y TIN del titular de la cuenta.
- Jurisdiccion de residencia fiscal.
- Saldo o valor de la cuenta al cierre.
- Rendimientos financieros (intereses, dividendos, otros ingresos).
- Producto bruto de la enajenacion de activos financieros.
Mexico intercambia informacion con mas de 100 jurisdicciones, incluyendo todos los paises de la OCDE, la Union Europea, Suiza, Singapur, Hong Kong, Panama (desde 2018) y los principales centros financieros internacionales.
Toda persona que mantenga cuentas financieras en Mexico y sea residente fiscal de otra jurisdiccion vera su informacion reportada a la autoridad fiscal de su pais de residencia. Reciprocamente, la informacion de mexicanos con cuentas en el extranjero se reporta al SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO DE DETECCION MUY ALTO. SDV advierte que con CRS, la opacidad financiera internacional es cosa del pasado. Cualquier cuenta en el extranjero sera reportada al SAT. Los contribuyentes mexicanos con cuentas en el extranjero deben declarar estos activos y los rendimientos generados. La omision constituye evasion fiscal con consecuencias penales.
Art. 10. Paises con tratados para evitar la doble tributacion
Listado de paises con los que Mexico tiene celebrados tratados para evitar la doble tributacion y sus principales disposiciones, incluyendo tasas de retencion aplicables.
Art. 25. Acuerdo de intercambio de informacion FATCA
Disposiciones para el cumplimiento del acuerdo intergubernamental entre Mexico y Estados Unidos para la aplicacion de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).
Anterior
Art. 25. Acuerdo de intercambio de informacion FATCA
Siguiente
Art. 26. Codigos de seguridad en cajetillas de cigarros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo