Se permite demandar la restitución de bienes donados bajo la condición de un matrimonio que no se ha llevado a cabo. Esto protege los intereses de quienes han hecho donaciones.
ARTíCULO 100 (DEL ART. 2) Art. 100. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado. RESTITUCION COSAS DONADAS CONDICION MATRIMONIO DEMANDAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has donado bienes y el matrimonio no se realiza, puedes recuperar esos bienes, lo que es importante para proteger tus activos.
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