CC

Artículo 100. Restitución de bienes donados

Se permite demandar la restitución de bienes donados bajo la condición de un matrimonio que no se ha llevado a cabo. Esto protege los intereses de quienes han hecho donaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 100 (DEL ART. 2) Art. 100. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado. RESTITUCION COSAS DONADAS CONDICION MATRIMONIO DEMANDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has donado bienes y el matrimonio no se realiza, puedes recuperar esos bienes, lo que es importante para proteger tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del CC?

Se permite demandar la restitución de bienes donados bajo la condición de un matrimonio que no se ha llevado a cabo. Esto protege los intereses de quienes han hecho donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la CC?

Si has donado bienes y el matrimonio no se realiza, puedes recuperar esos bienes, lo que es importante para proteger tus activos.

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