CC

Artículo 99. Multas por incumplimiento de esponsales

No se puede exigir la multa acordada por incumplimiento de la promesa de matrimonio, aunque si se pagó, no se puede reclamar su devolución. Esto limita las consecuencias económicas de una ruptura.

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Texto Legal

ARTíCULO 99 (DEL ART. 2) Art. 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución. MULTA ESPOSOS PROMETIDO DEVOLUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que si decides no seguir adelante con el matrimonio, no enfrentarás penalizaciones económicas, lo que puede ser un alivio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CC?

No se puede exigir la multa acordada por incumplimiento de la promesa de matrimonio, aunque si se pagó, no se puede reclamar su devolución. Esto limita las consecuencias económicas de una ruptura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la CC?

Esto significa que si decides no seguir adelante con el matrimonio, no enfrentarás penalizaciones económicas, lo que puede ser un alivio.

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