Los esponsales son promesas de matrimonio que no generan obligaciones legales ante la ley civil, lo que significa que no se puede exigir su cumplimiento. Esto protege la libertad individual de los involucrados.
ARTíCULO 98 (DEL ART. 2) Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios. ESPONSALES DESPOSORIO PROMESA MATRIMONIO HONOR CONCIENCIA INDIVIDUO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que si la relación no avanza, no hay repercusiones legales, lo que puede ser un alivio para quienes cambian de opinión.
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