Las donaciones o promesas que se perfeccionan con la muerte del donante son consideradas testamentos y deben cumplir con las mismas formalidades.
ARTíCULO 1000 (DEL ART. 2) Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos. DONACION DONANTE MUERTE TESTAMENTO MARIDO MUJER EXCEPCION CONTRATO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de formalizar adecuadamente las donaciones, ya que pueden ser consideradas testamentos, afectando la sucesion.
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