Las disposiciones testamentarias son revocables, incluso si el testador indica lo contrario. Las cláusulas que intenten limitar esta revocabilidad se consideran nulas.
ARTíCULO 1001 (DEL ART. 2) Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS REVOCAR TESTADOR TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que cualquier testamento puede ser modificado por el testador en cualquier momento, lo que permite adaptaciones a cambios en su situación personal o patrimonial. Ignorar esta flexibilidad puede llevar a conflictos familiares o disputas legales.
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