CC

Artículo 1003. Nulidad de testamentos conjuntos

Los testamentos otorgados por dos o más personas simultáneamente son nulos. Esto aplica incluso si se busca beneficiar a terceros.

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Texto Legal

ARTíCULO 1003 (DEL ART. 2) Art. 1003. El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona. TESTAMENTO ACTO PERSONA NULAS BENEFICIO OTORGANTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que cada testamento debe ser individual, lo que previene complicaciones legales. Si se intenta otorgar un testamento conjunto, se corre el riesgo de que todas las disposiciones sean invalidadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1003 del CC?

Los testamentos otorgados por dos o más personas simultáneamente son nulos. Esto aplica incluso si se busca beneficiar a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1003 de la CC?

Este articulo establece que cada testamento debe ser individual, lo que previene complicaciones legales. Si se intenta otorgar un testamento conjunto, se corre el riesgo de que todas las disposiciones sean invalidadas.

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