La capacidad de testar no puede ser delegada a otra persona. Cada testador debe actuar por sí mismo al otorgar su testamento.
ARTíCULO 1004 (DEL ART. 2) Art. 1004. La facultad de testar es indelegable. TESTAR FACULTAD INDELEGABLE TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio asegura que la voluntad del testador sea auténtica y personal. Cualquier intento de delegar esta facultad podría resultar en la nulidad del testamento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo