Se enumeran las personas que no pueden otorgar testamento, incluyendo menores y aquellos con problemas de salud mental. Las personas no mencionadas son hábiles para testar.
ARTíCULO 1005 (DEL ART. 2) Art. 1005. No son hábiles para testar: 1. Derogado; 2. El impúber; 3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia; 4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; 5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar. TESTAR TESTAMENTO INHABILIDAD IMPUBER DEMENCIA EBRIEDAD SANO JUICIO HABIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial verificar la capacidad del testador antes de la redacción del testamento. Un testamento otorgado por una persona inhabilitada será nulo, lo que puede generar conflictos legales y patrimoniales.
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