El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante un escribano y testigos, garantizando su formalidad y validez.
ARTíCULO 1014 (DEL ART. 2) Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso. TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO ESCRIBANO JUEZ DE LETRAS TESTIGOS OTORGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con este requisito es esencial para la validez del testamento. No hacerlo puede resultar en disputas legales y en la invalidez del testamento.
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