CC

Artículo 1014. Otorgamiento ante escribano y testigos

El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante un escribano y testigos, garantizando su formalidad y validez.

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Texto Legal

ARTíCULO 1014 (DEL ART. 2) Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso. TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO ESCRIBANO JUEZ DE LETRAS TESTIGOS OTORGAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este requisito es esencial para la validez del testamento. No hacerlo puede resultar en disputas legales y en la invalidez del testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1014 del CC?

El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante un escribano y testigos, garantizando su formalidad y validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1014 de la CC?

Cumplir con este requisito es esencial para la validez del testamento. No hacerlo puede resultar en disputas legales y en la invalidez del testamento.

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