El testamento abierto implica que el testador informa a los testigos y escribano sobre sus disposiciones, asegurando su conocimiento.
ARTíCULO 1015 (DEL ART. 2) Art. 1015. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos. TESTAMENTO ABIERTO TESTADOR ESCRIBANO TESTIGOS ACTO CONOCIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo subraya la importancia de la transparencia en el proceso testamentario. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y disputas entre los herederos.
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