El testamento consignado en un decreto judicial puede ser impugnado como cualquier otro testamento. Este articulo establece las bases para la impugnación.
ARTíCULO 1040 (DEL ART. 2) Art. 1040. El testamento consignado en el decreto judicial protocolizado, podrá ser impugnado de la misma manera que cualquier otro testamento auténtico. TESTAMENTO DECRETO JUDICIAL IMPUGNAR TESTAMENTO AUTENTICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de impugnación significa que los herederos deben estar preparados para defender la validez del testamento ante posibles reclamaciones.
Anterior
Art. 1039. Remisión de información al juez
Siguiente
Art. 1041. Testamento en tiempo de guerra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo