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Artículo 1041. Testamento en tiempo de guerra

Se establecen las condiciones bajo las cuales los testamentos de militares y otros individuos pueden ser recibidos en tiempo de guerra. Este articulo aborda situaciones excepcionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1041 (DEL ART. 2) Art. 1041. En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas de la República, y asimismo el de los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán o por un oficial de grado superior al de capitán o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán. TIEMPO DE GUERRA TESTAMENTO MILITAR CAPITAN INTENDENTE DE EJERCITO AUDITOR DE GUERRA RECIBIR ENFERMO HERIDO CAPELLAN MEDICO OFICIAL ASISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los testamentos otorgados en situaciones de guerra pueden ser complicados y es crucial asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1041 del CC?

Se establecen las condiciones bajo las cuales los testamentos de militares y otros individuos pueden ser recibidos en tiempo de guerra. Este articulo aborda situaciones excepcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1041 de la CC?

Los testamentos otorgados en situaciones de guerra pueden ser complicados y es crucial asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para su validez.

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