CC

Artículo 1042. Firma en testamento

El testamento debe ser firmado por el testador y los testigos, o se debe indicar la incapacidad de firmar. Este articulo asegura la autenticidad del testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1042 (DEL ART. 2) Art. 1042. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento. TESTAMENTO TESTADOR FIRMA FUNCIONARIO TESTIGOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el testador no firma adecuadamente, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1042 del CC?

El testamento debe ser firmado por el testador y los testigos, o se debe indicar la incapacidad de firmar. Este articulo asegura la autenticidad del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1042 de la CC?

Si el testador no firma adecuadamente, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la distribución de bienes.

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