El testamento debe ser firmado por el testador y los testigos, o se debe indicar la incapacidad de firmar. Este articulo asegura la autenticidad del testamento.
ARTíCULO 1042 (DEL ART. 2) Art. 1042. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento. TESTAMENTO TESTADOR FIRMA FUNCIONARIO TESTIGOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el testador no firma adecuadamente, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la distribución de bienes.
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