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Artículo 1044. Validez del testamento militar

El testamento militar es válido si el testador fallece dentro de los noventa días después de cesar las circunstancias que habilitan para testar. Este articulo establece un plazo crítico.

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Texto Legal

ARTíCULO 1044 (DEL ART. 2) Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento. TESTADOR FALLECIMIENTO EXPIRAR TESTAMENTO TESTAR MILITARMENTE VALIDO SOBREVIVE CADUCA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el testador sobrevive más allá del plazo, el testamento caducará, lo que podría dejar a los herederos sin derechos sobre la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1044 del CC?

El testamento militar es válido si el testador fallece dentro de los noventa días después de cesar las circunstancias que habilitan para testar. Este articulo establece un plazo crítico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1044 de la CC?

Si el testador sobrevive más allá del plazo, el testamento caducará, lo que podría dejar a los herederos sin derechos sobre la herencia.

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