El testamento militar es válido si el testador fallece dentro de los noventa días después de cesar las circunstancias que habilitan para testar. Este articulo establece un plazo crítico.
ARTíCULO 1044 (DEL ART. 2) Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento. TESTADOR FALLECIMIENTO EXPIRAR TESTAMENTO TESTAR MILITARMENTE VALIDO SOBREVIVE CADUCA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el testador sobrevive más allá del plazo, el testamento caducará, lo que podría dejar a los herederos sin derechos sobre la herencia.
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