El testamento militar debe llevar el visto bueno del jefe superior y ser remitido al Ministro de Guerra. Este articulo asegura la supervisión adecuada de estos testamentos.
ARTíCULO 1045 (DEL ART. 2) Art. 1045. El testamento llevará al pie el Visto Bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado al principio y fin de cada página por dicho jefe o comandante; el cual en seguida lo remitirá con la posible brevedad y seguridad, al Ministro de Guerra, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del artículo 1029. TESTAMENTO VISTO BUENO JEFE SUPERIOR COMANDANTE DE LA PLAZA OTORGADO REMITIR MINISTRO DE GUERRA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un visto bueno adecuado puede resultar en la nulidad del testamento militar, afectando la distribución de bienes y derechos de los herederos.
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