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Artículo 1046. Testamento verbal en peligro

Este articulo permite a una persona en peligro inminente otorgar un testamento verbal, el cual caducará si sobrevive. Es importante que la información sea presentada rápidamente ante la autoridad correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1046 (DEL ART. 2) Art. 1046. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal. Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente. TESTAR MILITARMENTE PELIGRO INMINENTE TESTAMENTO VERBAL OTORGAR TESTADOR SOBREVIVIR CADUCA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de riesgo, este articulo te permite asegurar tus deseos testamentarios de forma rápida, pero si sobrevives, el testamento pierde validez, lo que puede complicar la distribución de tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1046 del CC?

Este articulo permite a una persona en peligro inminente otorgar un testamento verbal, el cual caducará si sobrevive. Es importante que la información sea presentada rápidamente ante la autoridad correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1046 de la CC?

Si te encuentras en una situación de riesgo, este articulo te permite asegurar tus deseos testamentarios de forma rápida, pero si sobrevives, el testamento pierde validez, lo que puede complicar la distribución de tus bienes.

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