Este articulo permite a una persona en peligro inminente otorgar un testamento verbal, el cual caducará si sobrevive. Es importante que la información sea presentada rápidamente ante la autoridad correspondiente.
ARTíCULO 1046 (DEL ART. 2) Art. 1046. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal. Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente. TESTAR MILITARMENTE PELIGRO INMINENTE TESTAMENTO VERBAL OTORGAR TESTADOR SOBREVIVIR CADUCA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de riesgo, este articulo te permite asegurar tus deseos testamentarios de forma rápida, pero si sobrevives, el testamento pierde validez, lo que puede complicar la distribución de tus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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