CC

Artículo 1048. Testamento marítimo en alta mar

Este articulo regula la posibilidad de otorgar un testamento marítimo a bordo de un buque de guerra chileno en alta mar, garantizando su validez bajo ciertas condiciones. La presencia de testigos es esencial.

testamento marítimobuque de guerraalta martestigos

Texto Legal

ARTíCULO 1048 (DEL ART. 2) Art. 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar. Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original. TESTAMENTO MARITIMO BUQUE CHILENO DE GUERRA ALTA MAR COMANDANTE TESTIGOS TESTADOR DUPLICADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás en alta mar y necesitas testificar, este articulo te permite hacerlo, pero debes asegurarte de cumplir con los requisitos para que el testamento sea válido en tierra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1048 del CC?

Este articulo regula la posibilidad de otorgar un testamento marítimo a bordo de un buque de guerra chileno en alta mar, garantizando su validez bajo ciertas condiciones. La presencia de testigos es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1048 de la CC?

Si estás en alta mar y necesitas testificar, este articulo te permite hacerlo, pero debes asegurarte de cumplir con los requisitos para que el testamento sea válido en tierra.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1048 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1048 CC desde tu celular