El articulo menciona que el testamento marítimo debe ser guardado entre los documentos importantes del buque y se debe registrar su otorgamiento en el diario. Esto garantiza su preservación y validez.
ARTíCULO 1049 (DEL ART. 2) Art. 1049. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario. TESTAMENTO PAPELES IMPORTANTES NAVE GUARDAR NOTICIA DIARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el testamento se mantenga en el lugar adecuado y se registre, ya que cualquier descuido podría resultar en la pérdida de su validez.
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