CC

Artículo 1049. Custodia del testamento marítimo

El articulo menciona que el testamento marítimo debe ser guardado entre los documentos importantes del buque y se debe registrar su otorgamiento en el diario. Esto garantiza su preservación y validez.

testamentocustodiadocumentos importantesdiario

Texto Legal

ARTíCULO 1049 (DEL ART. 2) Art. 1049. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario. TESTAMENTO PAPELES IMPORTANTES NAVE GUARDAR NOTICIA DIARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el testamento se mantenga en el lugar adecuado y se registre, ya que cualquier descuido podría resultar en la pérdida de su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1049 del CC?

El articulo menciona que el testamento marítimo debe ser guardado entre los documentos importantes del buque y se debe registrar su otorgamiento en el diario. Esto garantiza su preservación y validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1049 de la CC?

Es fundamental que el testamento se mantenga en el lugar adecuado y se registre, ya que cualquier descuido podría resultar en la pérdida de su validez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1049 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1049 CC desde tu celular