El articulo permite que no solo la tripulación, sino cualquier persona a bordo de un buque chileno de guerra, pueda otorgar testamento marítimo. Esto amplía las posibilidades de asegurar la voluntad testamentaria.
ARTíCULO 1051 (DEL ART. 2) Art. 1051. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar. TESTAR OFICIALIDAD TRIPULACION A BORDO BUQUE CHILENO DE GUERRA ALTA MAR TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier persona a bordo puede asegurar su legado, lo que es especialmente relevante en situaciones de riesgo, pero deben seguirse las formalidades para que el testamento sea válido.
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Art. 1050. Remisión del testamento en puertos
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Art. 1052. Validez del testamento marítimo
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