Este articulo establece que el testamento marítimo solo será válido si el testador fallece antes de desembarcar o dentro de los noventa días posteriores. Esto limita su eficacia temporal.
ARTíCULO 1052 (DEL ART. 2) Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días subsiguientes al desembarque. No se entenderá por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque. TESTAMENTO MARITIMO VALIDO TESTADOR FALLECIDO DESEMBARCAR EXPIRAR DIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta este plazo, ya que si no se cumple, el testamento podría no ser considerado, lo que podría complicar la sucesión de bienes.
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