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Artículo 1052. Validez del testamento marítimo

Este articulo establece que el testamento marítimo solo será válido si el testador fallece antes de desembarcar o dentro de los noventa días posteriores. Esto limita su eficacia temporal.

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Texto Legal

ARTíCULO 1052 (DEL ART. 2) Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días subsiguientes al desembarque. No se entenderá por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque. TESTAMENTO MARITIMO VALIDO TESTADOR FALLECIDO DESEMBARCAR EXPIRAR DIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta este plazo, ya que si no se cumple, el testamento podría no ser considerado, lo que podría complicar la sucesión de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1052 del CC?

Este articulo establece que el testamento marítimo solo será válido si el testador fallece antes de desembarcar o dentro de los noventa días posteriores. Esto limita su eficacia temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1052 de la CC?

Es importante tener en cuenta este plazo, ya que si no se cumple, el testamento podría no ser considerado, lo que podría complicar la sucesión de bienes.

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