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Artículo 1060. Conocimiento de disposiciones testamentarias

El articulo establece que cualquier disposición testamentaria debe ser conocida de otra manera que no sea solo por afirmación o negación. Esto asegura que las intenciones del testador sean claras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1060 (DEL ART. 2) Art. 1060. No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya dado a conocer de otro modo que por sí o no, o por una señal de afirmación o negación, contestando a una pregunta. TESTADOR DISPOSICION TESTAMENTARIA CONOCER VALIDEZ AFIRMACION NEGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que tus disposiciones testamentarias sean claras y explícitas, ya que cualquier ambigüedad podría llevar a disputas y a la invalidación de tus deseos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1060 del CC?

El articulo establece que cualquier disposición testamentaria debe ser conocida de otra manera que no sea solo por afirmación o negación. Esto asegura que las intenciones del testador sean claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1060 de la CC?

Asegúrate de que tus disposiciones testamentarias sean claras y explícitas, ya que cualquier ambigüedad podría llevar a disputas y a la invalidación de tus deseos.

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