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Artículo 1061. Validez de disposiciones testamentarias

Este articulo establece que no son validas las disposiciones testamentarias a favor del escribano que autoriza el testamento, sus familiares o testigos. Esto busca evitar conflictos de intereses en la redaccion de testamentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1061 (DEL ART. 2) Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo. No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados. DISPOSICION TESTAMENTARIA ESCRIBANO VALIDEZ FAVOR TESTAMENTO AUTORIZA FUNCIONARIO CONYUGE ASCENDIENTES DESCENDIENTES HERMANOS CUÑADOS EMPLEADOS TESTIGOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un testamento incluye disposiciones a favor de estas personas, estas quedaran sin efecto, lo que puede generar conflictos y disputas entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1061 del CC?

Este articulo establece que no son validas las disposiciones testamentarias a favor del escribano que autoriza el testamento, sus familiares o testigos. Esto busca evitar conflictos de intereses en la redaccion de testamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1061 de la CC?

Si un testamento incluye disposiciones a favor de estas personas, estas quedaran sin efecto, lo que puede generar conflictos y disputas entre herederos.

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