CC

Artículo 1063. Elección de asignatarios

La elección de un asignatario no debe depender del arbitrio de una sola persona, asegurando que haya un proceso justo en la asignación de bienes. Esto protege los derechos de los potenciales beneficiarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1063 (DEL ART. 2) Art. 1063. La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno. ASIGNATARIO ELECCION PERSONAS ARBITRIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se deja la elección a una sola persona, puede haber favoritismos o decisiones injustas, afectando la equidad en la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1063 del CC?

La elección de un asignatario no debe depender del arbitrio de una sola persona, asegurando que haya un proceso justo en la asignación de bienes. Esto protege los derechos de los potenciales beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1063 de la CC?

Si se deja la elección a una sola persona, puede haber favoritismos o decisiones injustas, afectando la equidad en la distribución de bienes.

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