Las disposiciones que se dejan indeterminadamente a parientes se interpretan a favor de los consanguíneos más cercanos, siguiendo el orden de sucesión. Esto asegura que los bienes vayan a los familiares más cercanos.
ARTíCULO 1064 (DEL ART. 2) Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo, según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato. PARIENTES CONSANGUINEOS SUCESION ABINTESTATO DERECHO DE REPRESENTACION REGLAS LEGALES TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se especifica claramente a quién se deja un bien, puede haber confusiones y disputas entre los herederos sobre quién tiene derecho a recibirlo.
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