Si una asignación no se especifica claramente a quién se destina, ninguna de las personas mencionadas tendrá derecho a ella. Esto evita confusiones y asegura que las intenciones del testador sean claras.
ARTíCULO 1065 (DEL ART. 2) Art. 1065. Si la asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella. ASIGNACION CONCEBIDA PERSONAS TESTADOR DESIGNAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad puede resultar en que los bienes no sean asignados a nadie, lo que puede llevar a la frustración de los herederos y posibles litigios.
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